Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2004
En el presente caso, se produce la enajenación, en 1990, de acciones gananciales instrumentada mediante donación a favor de un hijo, quien se subroga en el préstamo pignoraticio concedido por un Banco en la misma fecha y cuyo importe, equivalente al 98 por 100 del valor atribuido a los títulos donados, fue recibido por el matrimonio transmitente.
Posteriormente, el donatario vendió las acciones por el mismo importe en que se valoró la donación a una sociedad que se hizo cargo del préstamo, y devolvió su importe a la entidad bancaria, cancelando la prenda. Según el Tribunal, la finalidad perseguida no era la colectiva y universal voluntad de todos los accionistas de provocar un enriquecimiento en los destinatarios de su ánimo de liberalidad, sino instrumentalizar una serie de negocios jurídicos que, desde su perspectiva civil, una donación aparente, pudieron provocar un tratamiento fiscal más beneficioso para las plusvalías generadas por sus acciones.
La Sala estima que, en este caso, se aplicarán al incremento de patrimonio simultáneamente las reglas del incremento patrimonial oneroso y el incremento patrimonial lucrativo, dividiéndolo en dos tramos, y no siendo deducibles los gastos correspondientes al préstamo y a la prenda por no ser inherentes a la transmisión efectuada, sino previos a la misma.
Asímismo, el fallo comparte la conclusión alcanzada por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) en relación a la improcedencia de incoar el expediente especial de fraude de Ley, consistente en calificar dicho expediente de fraude de Ley como una medida de carácter excepcional, que no debe ser aplicada cuando la conducta presuntamente dirigida a conseguir una elusión fiscal pueda ser corregida mediante una adecuada interpretación de las normas reguladoras de los distintos tributos.
Y en el supuesto que nos ocupa, ello se ha conseguido mediante la adecuada interpretación de los preceptos aplicables que conllevan la liquidación de los incrementos de patrimonio, onerosos y lucrativos, por lo que la Sentencia desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.
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