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No procede interpretación razonable de la norma ya que se presentaron declaraciones por cuantía inferior a las debidas lo que supone la comisión de las infracciones tributarias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 26 de abril de 2007.

En el ámbito del Derecho Tributario y sancionador el Tribunal Supremo ha venido construyendo una sólida doctrina en el sentido de vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halla amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Especialmente, cuando la ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributaria, pues si bien esta interpretación puede ser negada por la Administración su apoyo razonable, sobre todo si va acompañada de una declaración correcta, aleja la posibilidad de considerar la conducta como infracción tributaria.


 


Por ello, cuando no se sustrae al conocimiento los elementos determinantes de la base impositiva, sino que la rectificación obedece a una laguna interpretativa o a una interpretación razonable y discrepante de la norma, que la Administración entiende vulnerada por el sujeto pasivo y obligado tributario, no procede la imposición de sanciones, puesto que para ello se exige el carácter doloso o culposo de aquella conducta y no una simple discrepancia de criterios.


 


En el supuesto examinado por la Sala no concurre interpretación razonable de la norma ya que el declarante si presentó declaraciones, sin embargo, las mismas lo fueron por cuantía inferior a las debidas, por lo que la Administración procedió a realizar una liquidación provisional incluyendo las cantidades que hubieran debido ser declaradas.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285939

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