Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de octubre de 2002
En este supuesto, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado, contra una Sentencia dictada por la Audiencia Nacional relativa al Impuesto sobre Sociedades, en relación a la posible aplicación retroactiva del plazo de amortización en el mismo.
La Sala, que no acoge el único motivo de casación ante ella planteado, señala que, como acertadamente indicó la Sentencia impugnada, el plazo para la amortización de los denominados «otros gastos amortizables» no es de cinco años sino de diez, puesto que, siendo el artículo 67.2 del Real Decreto 2631/1982 de fecha posterior a los ejercicios comprobados por la Administración, ante la falta de regulación del plazo de amortización, dicho plazo de aplicación debe resultar del contexto del Reglamento, por su continua remisión a la Ley de Sociedades Anónimas.
Asímismo, el fallo dispone que esta aplicación analógica no supone vulneración alguna del artículo 24 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, al no afectar al concepto de hecho imponible, ni al de las exenciones y bonificaciones, sino que únicamente viene a cubrir un vacío legal, acudiendo al contexto de la propia norma tributaria aplicada. Por tanto, la Sentencia desestima el recurso y concluye que, al referirse las amortizaciones que aplicó la citada entidad mercantil a ejercicios anteriores al cambio legislativo impuesto por el Reglamento de 1982, si se tomase en consideración el plazo de cinco años que en él se contiene, ello supondría su aplicación retroactiva a una situación jurídica ya consolidada, vulnerándose así los principios de irretroactividad de las leyes y de confianza legítima en la actuación de los poderes públicos.
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