Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de mayo de 2003
En este caso, la empresa apelante combate la Sentencia dictada en primera instancia, en el solo extremo de interesar la revocación de la condena en costas que le ha sido impuesta. La citada Sentencia impone las costas a la recurrente en base al criterio de temeridad procesal, por entender que los argumentos de la demanda se basan en una lectura parcial del artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, de manera que, si la actora hubiera realizado una correcta lectura de los números 1 y 3 de dicha norma, no habría confundido los institutos de la prescripción y la caducidad, y habría conocido que la interrupción por más de seis meses de la actividad de comprobación por la Inspección tributaria no determina la caducidad del expediente.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998 regula las costas procesales en el artículo 139 y, para la primera o única instancia, en contraposición al criterio objetivo del vencimiento, mantiene el criterio subjetivo de la temeridad, basado en el principio sancionador, en cuanto que los gastos ocasionados por el proceso se imputan a aquella parte que los haya originado por su actuación procesal temeraria.
No obstante, en el caso que nos ocupa, la Sala estima que nos encontramos ante una controversia jurídica compleja, incompatible con la apreciación del criterio de la temeridad o mala fe procesal, ya que se trata de determinar la naturaleza de los plazos fijados por el articulo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Así, el fallo concluye que no cabe apreciar mala fe o temeridad procesal en la recurrente, cuando funda su demanda en el vencimiento del plazo de caducidad, por lo que estima el recurso y revoca la condena en costas que le impuso la Sentencia impugnada.
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