Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2004
En este supuesto, la discusión únicamente la centra en la improcedencia de la elevación al integro de las cantidades que se debieron retener. Ha quedado abandonada la discusión acerca de si la totalidad o sólo parte de las cantidades abonadas en concepto de indemnización estaban exentas. Esta cuestión fue resuelta por la Sentencia en sentido negativo, afirmando que sólo estaban exentas del impuesto las cantidades indemnizables con carácter obligatorio a tenor del Estatuto de los Trabajadores, la normativa reglamentaria de desarrollo, o, la reguladora de la ejecución de las Sentencias, sin que pueda considerarse tal la establecida en virtud de Convenio o pacto. Por consiguiente, ha quedado fuera de la controversia en casación todo lo atinente a esta problemática, al no formularse alegación alguna sobre dicho extremo.
Ahora bien, existe una premisa fáctica que ha de ser puesta de relieve con carácter previo en nuestro razonamiento y es la de que lo abonado constituye la renta íntegra, efectivamente percibida, lo que viene acreditado por el Acta que efectuó la inspección, las Actas de Conciliación y porque no ha sido negado por la demandada. Ello implica que la Administración ha conocido que las cantidades abonadas son netas, sin retención.
Por tanto, el fallo concluye que ello obliga a estimar improcedente la elevación al íntegro que consagra la resolución administrativa impugnada y que la Sentencia de instancia declara ajustada a Derecho.
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