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No procede la exención en el impuesto del suministro de material de uso específicamente militar realizado por la empresa al Ministerio de Defensa.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de febrero de 2003

 


La cuestión controvertida en este supuesto se centra en determinar si es o no procedente la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio de 1998, del suministro de material de equipos básicos realizada por la entidad recurrente al Ministerio de Defensa, según contrato de suministro de la que fue adjudicataria.


 


A este respecto, el fallo recuerda que debe tenerse en cuenta, como reconoce la propia resolución impugnada, que la entrega de bienes descrita se halla sujeta y no exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto, sin que se encuentre incluida entre las exenciones establecidas en su artículo 20, por lo que no procede estimar la exención pretendida, teniendo en cuenta que el artículo 23.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, establece que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.


 


La Sala considera que, en el caso que nos ocupa, no es aplicable la exención pretendida, ya que, en primer lugar, el tenor literal de los preceptos es claro, lo que conlleva que deben interpretarse por el sentido propio de sus palabras, y la pretendida inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley no puede ser estimada por el Tribunal, que sólo podría plantear ante el Constitucional la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad..


 


Así, la Sentencia determina que no se produce igualdad entre las situaciones que se pretenden comparar a efectos de determinar la desigualdad de trato – las importaciones de armamento, que están exentas, y las entregas de bienes realizadas en el ámbito espacial del I.V.A. -, ya que es, en todo caso, diferente el suministro efectuado por un nacional al efectuado por un no residente mediante la oportuna importación. Ambas situaciones permiten que el legislador determine unas consecuencias jurídico- tributarias diferentes, sin vulneración del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución española.


 


Por tanto, la Sala desestima el recurso y concluye la improcedencia de la exención en el impuesto del suministro de material de uso específicamente militar realizado por la empresa al Ministerio de Defensa.

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