Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004
La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar la procedencia o improcedencia de la exención por reinversión aplicada por la sociedad recurrente en sus declaraciones-liquidaciones presentadas en relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1990 y 1993.
El fallo recuerda que la sanción impuesta respecto de ambos ejercicios, 1990 y 1993, ha sido la mínima del 50%, toda vez que el TEAC, en la resolución ahora combatida, consideró que respecto del ejercicio 1993 no resultaba de aplicación el criterio de ocultación aplicado por la Inspección regulado en el artículo 82.1.d) de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y en su actual artículo 20 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre de 1998, por el que se desarrolla el régimen sancionador.
Así, al provenir la sanción impuesta, en definitiva, de la improcedencia de la aplicación de la exención por reinversión, este Tribunal estima que concurre la circunstancia recogida en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 20, en virtud del cual
í¬no se apreciará la existencia de esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya hecho constar en su declaración todos los datos necesarios para determinar la deuda tributaria, derivándose la disminución de la misma de una incorrecta aplicación, por el sujeto infractor, de la normativa tributaria».
El contribuyente alega la aplicación de lo establecido en el artículo 77.4.d) de la Ley General Tributaria, en cuanto dispone:
«las acciones u omisiones tipificadas en las Leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: ..d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma».
Por tanto, en el presente caso, la cuestión jurídica planteada – procedencia o no de la aplicación de la exención por reinversión – hace que, dados los conceptos implicados en la interpretación de las normas, pueda encuadrarse en el supuesto contemplado por este precepto, y en consecuencia, la Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido frente a la resolución del T.E.A.C., al considerar que no procede la imposición de sanción, no habiendo existido ocultación ni sustracción de dato alguno a la Administración Tributaria, tal y como ya reconociera el T.E.A.C. en la resolución objeto de la revisión.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 194205
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