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No procede la inclusión de sanciones en el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por infracciones tributarias en los casos de sucesión de empresas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de marzo de 2003

En este caso, la Administración procedió a derivar la responsabilidad solidaria por deudas tributarias de una empresa, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, extendiendo Acta de conformidad de la que resultaba una cuota de 770.029 ptas., unos intereses de demora de 449.046 ptas. y una sanción de 1.042.011 ptas.


 


El fallo estima que para resolver la cuestión planteada, en relación a la procedencia o no de la inclusión, en el acuerdo de derivación de la responsabilidad, del componente sancionador aplicado, por apreciar la existencia de infracción tributaria, resulta de especial relevancia, a tales efectos, la circunstancia sobrevenida como consecuencia de la modificación operada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, en el artículo 37 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, el cual, tras establecer la posibilidad de declarar responsables de las deudas tributarias, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente, en el apartado tercero advierte de que la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones.


 


Así, aunque este precepto no pudo ser tenido en cuenta en el momento en que se produjo el acuerdo de derivación de la responsabilidad solidaria de la deuda tributaria en el año 1994, sí debió serlo, a juicio de esta Sala, cuando el TEAR dictó la resolución aquí impugnada, por haber entrado en vigor el nuevo régimen legal y resultar analógicamente aplicable a la situación controvertida, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley.


 


En base a ello, el fallo concluye que procede anular dicha resolución, en el extremo en que vino a confirmar la pertinencia de incluir, en la liquidación a girar como consecuencia de tal derivación, la cantidad relativa a la sanción impuesta a la empresa sucedida.

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