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No procede modificar el grado de minusvalía hasta que se produzca una agravación o mejoría de las dolencias aunque se haya modificado la normativa sobre baremación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2005

El núcleo de la cuestión jurídica debatida en el presente recurso se contrae adeterminar si modificado el sistema de baremación previsto por la Orden Ministerial (O.M) de 8 de marzo de 1984, a cuyo amparo se reconoció a favor de la parte hoy recurrente el grado de minusvalía y la pensión no contributiva, y habiéndose establecido en virtud del R.D. 1971/1999 un nuevo sistema de baremación que no da lugar al reconocimiento de aquel grado de minusvalía y, consiguientemente, de la correspondiente pensión no contributiva, es dable a la Administración alterar la situación establecida por el simple hecho de la modificación normativa producida.

La Sentencia hoy recurrida fue dictada el 31 de Marzo de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando la decisión del Juzgado, que había estimado la demanda en la que una persona, declarada en el año 1999 afecta de un grado de minusvalía del 65 por ciento por padecer trastorno del mecanismo inmunológico por inmunodeficiencia por HIV de etiología infecciosa, pidió la nulidad de la decisión administrativa en la que, en el año 2003, se le reconoció únicamente un grado de minusvalía del 55 por ciento – pese a seguir padeciendo las mismas dolencias antes descritas y, además, trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología no filiada -, por el mero hecho de que el Real Decreto (R.D.) 1971/1999 había variado la baremación de la dolencia padecida.

Como resolución de contraste aporta la recurrente, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Sentencia dictada el día 12 de Marzo de 2002 por la homónima Sala y Tribunal del País Vasco, cuya firmeza consta. Confirmó ésta la decisión del Juzgado.

Tal como sostiene el Ministerio Fiscal y en contra de la opinión de la parte recurrida, concurre entre ambas resoluciones la contradicción requerida por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), pues enjuiciando dos situaciones fácticas sustancialmente idénticas, como también lo eran lo solicitado en ambos casos y las causas de pedir, ello no obstante, en cada caso recayeron decisiones divergentes.

La doctrina en la materia ya ha sido unificada por las Sentencias de esta Sala de 6 de abril de 2004 (Recurso 2597/03) y 17 de enero de 2005 (Recurso 6540/03), y al criterio de dichas resoluciones se ha ajustado la que aquí se combate. La misma solución, que no hay motivo alguno para cambiar, procede adoptar en esta ocasión, no sólo por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley – arts. 9º .3 y 14 de la Constitución Española -, sino además por resultar ello acorde con el espíritu y finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Así, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto citado, establece que para quienes con anterioridad a su vigencia hubieran sido declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33% con arreglo al procedimiento establecido en el R.D. 1723/1981, de 24 de julio y Disposiciones de desarrollo, no precisarán de un nuevo reconocimiento, sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente.

Por tanto, a la vista de la normativa que se deja expuesta y teniendo en cuenta que el cuadro clínico recogido tanto en la resolución inicial que otorgó a la parte hoy recurrente la minusvalía de la que es tributaria como la correspondiente pensión no contributiva de la Seguridad Social, no ha variado, antes al contrario, aparece agravada por la existencia de otras lesiones, la Sala concluye que es lo cierto que no existe base jurídica suficiente para alterar el grado de minusvalía reconocido y la consiguiente percepción de pensión no contributiva.

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