Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 14 de septiembre de 2006.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, fija el importe obligatorio de la indemnización por despido improcedente en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con el máximo de cuarenta y dos mensualidades.
La empresa sostiene que el no haber practicado retención sobre una parte de la indemnización que sí que quedaba sujeta a tributación se explica por el hecho de que la inspección ha contabilizado también el plazo de tiempo en el que se han prestado servicios para otras empresas del grupo.
Sin embargo, el TEAC no admite la alegación efectuada ya que el tiempo de servicio que la Inspección acepta es la de 13,88 años, lo que excede del límite legal y de ahí la irrelevancia de extender o no ese tiempo a épocas anteriores: aún entendiéndolo así, la empresa debió retener la cantidad liquidada por la Inspección, porque el tiempo de servicios que ésta acepta excede ya, con mucho, de dicho límite.
A efectos de evitar la infracción tributaria no puede admitirse la alegación de una interpretación razonable de la norma de aplicación y la sanción debe mantenerse.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4050teac.
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