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No puede admitirse la existencia de interpretación razonable de la norma en un supuesto en el que no se practica retención sobre el importe de la indemnización satisfecha por despido

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 14 de septiembre de 2006.


Una sociedad procedió a despedir a un empleado y por la que se satisfizo una indemnización por importe de de 330.556,66 euros, siendo la antigüedad del trabajador de 13,88 años. Sin embargo, la sociedad empleadora no practicó retención alguna por el importe satisfecho. La parte de la indemnización correspondiente a la exención ascendía únicamente a 185.773,46 euros.


 


El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, fija el importe obligatorio de la indemnización por despido improcedente en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con el máximo de cuarenta y dos mensualidades.


 


La empresa sostiene que el no haber practicado retención sobre una parte de la indemnización que sí que quedaba sujeta a tributación se explica por el hecho de que la inspección ha contabilizado también el plazo de tiempo en el que se han prestado servicios para otras empresas del grupo.


 


Sin embargo, el TEAC no admite la alegación efectuada ya que el tiempo de servicio que la Inspección acepta es la de 13,88 años, lo que excede del límite legal y de ahí la irrelevancia de extender o no ese tiempo a épocas anteriores: aún entendiéndolo así, la empresa debió retener la cantidad liquidada por la Inspección, porque el tiempo de servicios que ésta acepta excede ya, con mucho, de dicho límite.


 


A efectos de evitar la infracción tributaria no puede admitirse la alegación de una interpretación razonable de la norma de aplicación y la sanción debe mantenerse.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4050teac.

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