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No puede aplicarse la exención por reinversión puesto que el local transmitido no ha estado afecto al desarrollo de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2006.


Una sociedad transmitió en julio de 1989 un local comercial que había adquirido en febrero del mismo año obteniendo con motivo de la transmisión un incremento de patrimonio importante al que aplicó el beneficio de la exención por reinversión al entender que la actividad que venía desarrollando era la de arrendamiento de inmuebles.


 


Las condiciones exigidas legalmente para la aplicación de la exención por reinversión son sintetizadas por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de diciembre de 1990 consisten en: a) que se produzca la transmisión de un elemento material del activo fijo; b) que sea de los necesarios para la realización de las actividades empresariales; c) que la transmisión genere un incremento patrimonial; d) que el importe total de la enajenación se reinvierta en bienes de análoga naturaleza y destino; y e) que la reinversión se realice dentro de ciertos plazos y condiciones. Pero, en ningún caso, la Ley exige que los nuevos activos permanezcan en los inventarios hasta su amortización o pérdida.


 


Del contenido de las condiciones anteriores se desprende que los elementos materiales del activo fijo deben ser necesarios para la realización de sus actividades empresariales y la í¬afeccióní® exigida por la normativa se ha de interpretar en el sentido de que, los referidos elementos patrimoniales de cuya enajenación procede el incremento patrimonial, tienden de forma concluyente al desarrollo de la actividad empresarial.


 


Por tanto, se trata de que el bien del que procede el incremento con destino a la reinversión estuviera incorporado de manera real y efectiva al proceso productivo de la empresa, y, en definitiva, se exige la utilización del bien por la empresa en la realización de su objeto social.


 


Sin embargo, en el supuesto enjuiciado el local transmitido no estaba afecto a una actividad empresarial de arrendamiento ya que, pese a sus manifestaciones de que su intención fue destinar la finca en cuestión al arrendamiento, lo cierto es que el citado local no estuvo arrendado en el escaso período de tiempo en que permaneció en su patrimonio.


 


Puesto que la legislación exige que se produzca la transmisión de un elemento material del activo fijo y que éste sea de los necesarios para la realización de las actividades empresariales, el hecho de la falta de actividad empresarial alguna por la sociedad en el ejercicio comprobado conlleva que no resulte aplicable la exención por reinversión que se enjuicia.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 276193.

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