Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1997
En este caso, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló la comprobación de valores en base a que la justificación que redacta el Arquitecto interviniente se limitó a señalar un precio, por metro cuadrado, que funda en la enunciación de una serie de razones genéricas, que no permiten conocer el proceso lógico, los criterios técnicos y económicos seguidos ni las operaciones matemáticas realizadas para llegar al resultado que integra la nueva base tributaria. Contra dicha Sentencia interpone recurso la Administración General del Estado, alegando que la Sala declaró que el citado informe no se encontraba suficientemente motivado sin prueba pericial alguna.
El fallo se remite a la jurisprudencia existente en esta materia, en cuanto dertermina que los informes periciales, que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta, así como que la justificación de dicha comprobación es una garantía tributaria ineludible.
Asímismo, por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos motivadores de la elevación de base, no puede entenderse cumplida dicha obligación, impuesta por el artículo 121 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración, o bien únicamente referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta, mediante fórmulas repetitivas que podrían servir, y de hecho sirven, para cualquier bien. (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1998, 3 de diciembre de 1999 y 23 de mayo de 2002, entre otras).
Por el contrario, la Sentencia recuerda que la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse, de manera que al contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, únicamente entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho.
Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos. En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y confirma la nulidad de la valoración practicada.
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