Un requisito de esta índole constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Una Directiva de la Unión prohíbe la discriminación por razón de sexo en lo que respecta a las prestaciones públicas, entre ellas las pensiones de vejez y de jubilación. La Directiva establece una excepción a esta prohibición, que permite a los Estados miembros excluir de su ámbito de aplicación la fijación de la edad de jubilación para la concesión de las pensiones de vejez y de jubilación.
El Reino Unido ha ejercido ese derecho de manera que la edad de jubilación para una mujer nacida antes del 6 de abril de 1950 es de 60 años, mientras que para un hombre nacido antes del 6 de diciembre de 1953 es de 65 años. MB es una persona nacida en 1948 de sexo masculino, que se casó con una mujer en 1974. En 1991 empezó a hacer vida como mujer, y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no dispone de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, cuya concesión exigía, en virtud de la normativa nacional, la anulación de su matrimonio.
MB y su esposa deseaban seguir estando casadas por motivos religiosos. En 2008 MB cumplió 60 años, por lo que solicitó una pensión estatal de jubilación. Esta solicitud fue denegada porque, al no disponer de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, no cabía considerarla mujer para determinar su edad legal de jubilación. MB recurrió esta decisión ante los tribunales británicos, alegando que la disposición en virtud de la cual no debe estar casada constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión. La Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) pregunta al Tribunal de Justicia si esta situación es compatible con la Directiva.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, para empezar, que en el presente asunto no se le plantea la cuestión de si el reconocimiento jurídico de un cambio de sexo puede supeditarse con carácter general a la anulación de un matrimonio celebrado antes del cambio de sexo. Sin embargo, afirma que, aunque el reconocimiento jurídico del cambio de sexo y el matrimonio son cuestiones de la competencia de los Estados miembros en materia de estado civil, éstos deben respetar el Derecho de la Unión, especialmente el principio de no discriminación, al ejercer su competencia en este ámbito.
El Tribunal de Justicia confirma su jurisprudencia conforme a la cual la Directiva, en atención a su objeto y a la naturaleza de los derechos que pretende proteger, debe aplicarse igualmente a las discriminaciones que tienen lugar como consecuencia del cambio de sexo del interesado. A este respecto, señala que, a efectos de la aplicación de la Directiva, debe considerarse que han cambiado de sexo las personas que hayan vivido durante un período significativo como personas de un sexo distinto al de su nacimiento y que se hayan sometido a una operación de cambio de sexo. El Tribunal de Justicia señala que el requisito de anulación del matrimonio para que pueda concederse una pensión estatal de jubilación a partir de la edad legal de jubilación de las personas del sexo de que se trate se aplica únicamente a las personas que hayan cambiado de sexo, por lo que concluye que la normativa británica confiere un trato menos favorable a las personas que hayan cambiado de sexo después de haberse casado que a las personas que hayan conservado su sexo de nacimiento y estén casadas.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si la situación de una persona que haya cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la situación de una persona casada que haya mantenido su sexo de nacimiento, requisito que debe cumplirse para determinar si una diferencia de trato constituye una discriminación directa. El Tribunal de Justicia observa, a este respecto, que la finalidad del régimen legal de pensiones de jubilación en el Reino Unido es garantizar una protección frente al riesgo de vejez, al conferir al interesado una pensión en función de las cotizaciones abonadas a lo largo de su carrera profesional, con independencia de su situación matrimonial. El Tribunal de Justicia concluye que, en vista de este objetivo y de estos requisitos de concesión, la situación de una persona que ha cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la de una persona casada que ha conservado su sexo de nacimiento.
El Tribunal de Justicia señala que la finalidad del requisito de anulación del matrimonio (finalidad que consiste en evitar el matrimonio entre personas del mismo sexo) es ajena al régimen de la pensión de jubilación. En consecuencia, esta finalidad no afecta al carácter comparable de la situación de las dos categorías de personas mencionadas en lo que respecta al objetivo y a los requisitos de concesión de la pensión. Dado que ninguna de las excepciones admitidas por el Derecho de la Unión resulta aplicable a la diferencia de trato controvertida, el Tribunal de Justicia considera que la normativa británica constituye una discriminación directa por razón de sexo y está, por tanto, prohibida por la Directiva.
Texto íntegro en: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-451/16