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No puede eximirse de sanción a una sociedad que conoce la existencia de la obligación de presentar la autoliquidación de pagos fraccionados y lo oculta a la Administración

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 8 de noviembre de 2006.

La cuestión que se plantea en este procedimiento contencioso-administrativo es la de determinar si procede o no la imposición de sanciones tributarias por la infracción de la obligación tributaria consistente en efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.


 


La Sentencia del Tribunal repasa la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en relación con la exigencia de que exista culpabilidad en la conducta del obligado tributario para que exista infracción tributaria.


 


Así, se reproduce la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 10 de febrero de 1986 que señaló que «el ejercicio de la potestad punitiva, en cualquiera de sus manifestaciones, debe acomodarse a los principios y preceptos constitucionales que presiden el ordenamiento jurídico penal en su conjunto, y sea cual sea, el ámbito en el que se mueve la potestad punitiva del Estado, la Jurisdicción, o el campo en que se produzca, viene sujeta a unos mismos principios cuyo respeto legitima la imposición de las penas y sanciones, por lo que, las infracciones administrativas, para ser susceptibles de sanción o pena, deben ser típicas, es decir, previstas como tales por norma jurídica anterior, antijurídica, esto es, lesivas de un bien jurídico previsto por el Ordenamiento, y culpable, atribuible a un autor a título de dolo o culpa, para asegurar en su valoración el equilibrio entre el interés público y la garantía de las personas, que es lo que constituye la clave del Estado de Derecho´´.


 


Por su parte, la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1989, unificando contradictorias posiciones mantenidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras recordar la doctrina del Tribunal Constitucional emanada de su STC 18/1981, de 8 de junio, en el sentido de que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al Derecho Administrativo sancionador, señala que «uno de los principales componentes de la infracción administrativa es el elemento de culpabilidad junto a los de tipicidad y antijuridicidad, que presupone que la acción u omisión enjuiciadas han de ser en todo caso imputables a su autor, por dolo, imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable´´.


 


Frente a este planteamiento jurisprudencial, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades se queja de que el artículo que regula los pagos fraccionados no permite que las sociedades que se separen de un grupo puedan ejercitar la opción por el régimen especial de cálculo de los pagos fraccionados y que por ello se ven abocadas a tributar de acuerdo con el régimen general. Ahora bien, este planteamiento pone de manifiesto que la sociedad no pudo razonablemente creer que el precepto posibilitara la falta de presentación de autoliquidación de los pagos a cuenta, sino todo lo contrario, que el precepto lo exigía, aunque no era la forma en que el sujeto pasivo lo consideraba más favorable para sus intereses.


 


En definitiva, no existe una alternativa razonable a la obligación del pago a cuenta del impuesto, ni la ofrece tampoco el sujeto pasivo para justificar lo que realmente sucedió y es que dejó de presentar la autoliquidación correspondiente y de ingresar importe alguno a título de pagos fraccionados por lo que procede la imposición de sanciones por tal conducta.


 


/, marginal 288033.


 

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