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No puede imponerse una sanción tributaria cuando el incumplimiento de la obligación de ingresar deriva de la existencia de dudas en cuanto a la interpretación de la norma jurídica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de marzo de 2006.

 


 


El contribuyente fue Diputado Regional de la Junta General del Principado de Asturias durante el año 1998 y por ocupar tal cargo recibió cantidades en concepto de dietas y gastos de desplazamiento de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.


 


El contribuyente consideró que tales importantes quedaban exentos de tributación en virtud del contenido del artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que señala que se incluirán entre las rendimientos del trabajo: í¬las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas Autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de Diputaciones Provinciales u otras Entidades Locales, excluyéndose, en todo caso, la parte de las mismas que dicha instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamientoí®.


 


 La resolución contencioso-administrativa se refiere a la posibilidad de imponer sanciones de carácter pecuniario en este supuesto.


 


Sin embargo, en base al principio de culpabilidad que exige la existencia de dolo o negligencia en la conducta del presunta infractor. Faltará la culpabilidad í¬especialmente, cuando la Ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributaria, pues si bien esta interpretación puede ser negada por la administración, su apoyo razonable, sobre todo si va acompañada de una declaración correcta, aleja la posibilidad de considerar la conducta como infracción tributaria, aunque formalmente incida en las descripciones del artículo 79 de la misma Ley General Tributaria (Sentencias de 29 de enero, 5 de marzo, 9 de junio de 1993; y 24 de enero y 28 de febrero de 1994 y 6 de julio de 1995).í®


 


Tal interpretación razonable de la norma sustantiva reguladora de las rentas del trabajo y de las dietas y asignaciones para gastos exentas elimina la existencia de culpabilidad en la actuación del particular en el presente supuesto de hecho y elimina, por tanto, la infracción tributaria


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 266237.

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