Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » No resultan aplicables los coeficientes reductores de la ganancia de patrimonio cuando se transmiten bienes inmuebles que constituyen existencias propias de la actividad empresarial

No resultan aplicables los coeficientes reductores de la ganancia de patrimonio cuando se transmiten bienes inmuebles que constituyen existencias propias de la actividad empresarial

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de abril de 2006.

De acuerdo con la regulación aplicable al ejercicio 1997, las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de elementos afectos a una actividad empresarial se integrarán y tributarán junto con el resto de los rendimientos derivados de la propia actividad, sin que les resulten de aplicación las normas sobre incrementos y disminuciones de patrimonio previstas en la normativa.


 


En el supuesto planteado se aplica esta regla ya que los órganos de la Administración así como el TEAC consideran que el bien inmueble transmitido es una existencia derivada del desarrollo de la actividad empresarial por lo que el beneficio generado se considera como beneficio de actividad empresarial y no puede beneficiarse de la aplicación de los coeficientes por abatimiento. La naturaleza como existencia se explica en base a varios elementos de prueba.


 


Existen varias pruebas que demuestran la realización de una actividad empresarial de promoción inmobiliaria por parte de la persona física. Una de las pruebas principales de la realización de la actividad de promoción inmobiliaria está constituida por la presentación en la Agencia Tributaria del modelo 037 de declaración de inicio de la actividad de construcción completa así como el alta en el epígrafe 501.1 í¬Construcción completa, reparación y conservación de edificacionesí® en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, llevó la contabilidad ajustada al Código de Comercio y los libros registros de IVA de facturas emitidas y facturas recibidas.


 


De lo anterior se deduce que el obligado tributario asumió directamente la dirección y ejecución de la obra, destinando el inmueble a la nueva actividad si bien no como bien afecto, porque no va a permanecer en el activo de la empresa durante varios períodos contribuyendo al ejercicio de la actividad y a la generación de resultados derivados de ésta, sino como existencias destinadas a su venta. El tratamiento del inmueble como activo circulante y no como activo fijo determina que la tributación de la renta generada con su venta sea la que corresponde a los rendimientos obtenidos en una actividad empresarial.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 3818teac.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día