Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 1 de febrero de 2006.
La cuestión que se plantea es la de admitir o no la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la construcción, al menos en la parte que corresponde a la parte del local comercial pudiendo determinarse esta proporción bien en función de la cuota de propiedad horizontal, bien según el porcentaje de superficie.
Tanto los órganos de inspección tributaria como la Sala deniegan la posibilidad de acogerse a la deducción en base al contenido del artículo 97 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido que determinan que í¬los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesionalí®.
Sin embargo, quedan excluidos de la deducibilidad los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. Por ello, las obras realizadas por encargo de un promotor que sirvan tanto para obtener bienes con destino empresarial pero también privado, por su polivalencia no son obras í¬exclusivamenteí® destinadas al destino empresarial aunque también sirvan a éste, en mayor o menor proporción.
De lo anterior, se concluye la imposibilidad de deducir las cuotas soportadas de IVA.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 262176.
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