Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de abril de 2006.
La cuestión que se plantea en esta Sentencia es la de determinar si entran dentro del ámbito objetivo de la reducción por adquisición mortis causa de vivienda habitual. Concretamente, se pretende la aplicación de la reducción por vivienda habitual a las plazas de aparcamiento sitas en el mismo edificio que la vivienda habitual y que son parte de la misma.
El artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula la reducción por adquisición de vivienda habitual mortis causa a las plazas de aparcamiento. Para determinar qué se entiende por vivienda habitual, el artículo 52 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, permite considerar vivienda habitual hasta dos plazas de aparcamiento si se adquirieron conjuntamente con la vivienda en su momento.
Dado que en el supuesto planteado la adquisición de la vivienda se produjo mediante escritura pública de 4 de noviembre de 1983 mientras que las dos plazas de aparcamiento se adquirieron después, mediante escritura pública otorgada el 9 de octubre de 1985.
Por lo tanto, a efectos de reducción por transmisión mortis causa de vivienda habitual no se consideran como tal las plazas de aparcamiento, salvo que éstas se adquieran conjuntamente con la vivienda, lo que no se produce en el supuesto analizado.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 269058.
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