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No se produce el nacimiento del derecho a cobrar el complemento de peligrosidad, toxicidad o penosidad por el hecho de ejercer funciones de limpiadora

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 8 de marzo de 2006.

 

En el supuesto planteado una empleada que ejercía funciones de limpiadora reclama el cobro del complemento de peligrosidad, toxicidad o penosidad previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

La Sala considera que esta empleada no está habilitada para recibir el complemento ya que no tiene contacto alguno con el material biológico aunque se trate de productos contaminantes ya que los lugares donde se manipulan muestras de material biológico son previamente desinfectados por el personal sanitario y técnico del laboratorio. Además, la única enfermedad animal que se diagnostica en el centro susceptible de transmisión a los humanos es la brucelosis que genera un riesgo mediante contacto durante la manipulación de las muestras, pero no está acreditado que exista el riesgo por la presencia física en el laboratorio donde se produjo la manipulación.

 

Finalmente, las labores de la trabajadora consisten en la limpieza y el fregado del suelo, vaciado de papeleras, limpieza de cristales y demás instalaciones para lo que usa productos de limpieza domésticos. Sin embargo, esta persona no manipula las sustancias tóxicas que se utilizan en los laboratorios del centro y que no manipula ningún equipo de los laboratorios.

 

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