Habiéndose remitido los libros cuya legalización se instaba en forma cifrada o encriptada, cumpliendo los requisitos y previsiones de las Instrucciones de este Centro Directivo de 12 de febrero y de 1 de julio de 2015, no puede denegar el registrador su legalización en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva, ni en base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad.
La Resolución de 27 de julio de 2016 de la DGRN resuelve el recurso interpuesto por el representante de la entidad contra la nota de calificación negativa extendida por el Registro Mercantil de Valencia en el que se habían presentado para legalización los libros de diario, balances, balances de comprobación, inventario, actas, registro de socios y contratos de socio único, correspondientes al ejercicio 2015.
El Registrador consideró que no era posible calificar la validez del contenido de los libros de Actas, Registro de Socios y Contratos de Socio Único que se pretendían legalizar, dado el sistema de encriptación de los documentos que se acompañan. La encriptación de los archivos enviados impide la posibilidad de que el registrador califique el contenido de los mismos, requisito necesario para determinar, en su caso, la posterior legalización
Se debate si constituye defecto, para proceder a la legalización de determinados libros presentados telemáticamente, el hecho de que tales libros se envíen al Registro encriptados o cifrados.
La Dirección General determina que no, estimando el recurso y revocando la nota de calificación del registrador.
Dice a este respecto la DGRN que habiéndose remitido los libros cuya legalización se instaba en forma cifrada o encriptada, cumpliendo los requisitos y previsiones de las Instrucciones de este Centro Directivo de 12 de febrero y de 1 de julio de 2015, no puede denegar el registrador su legalización en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva, ni en base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad.
Habiéndose alegado por el recurrente que si la denegación lo es sólo respecto de los libros encriptados debía de procederse a la legalización parcial de los que no llevan este formato, la DGRN entiende que presentándose todos los libros (cifrados y sin cifrar) conjuntamente, técnicamente y materialmente no está prevista, aún, la posibilidad de «legalización parcial», si bien ello parecería deseable.
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