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No se puede emitir un dictamen pericial para la valoración de los bienes inmuebles sin examen personal por el perito de los bienes a valorar

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sala de Burgos) de 1 de febrero de 2006.

Se plantea en este supuesto una cuestión que se plantea con mucha frecuencia como es la existencia o no de la debida justificación de la valoración de los bienes inmuebles efectuada por peritos.


 


Para resolver esta cuestión, la Sala explica que para utilizar el método pericial como método de valoración se ha de partir, previamente, de la descripción del objeto a valorar (consignación de los metros cuadrados de superficie del terreno y del edificio, número de plantas, situación, calidad y edad de la construcción´´). En resumen, todo informe pericial y los tributarios, también, han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser:


 



  1. Fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta para que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos.

  2. Fundamentación que también es una garantía tributaria ineludible.

  3. Que aun pudiendo ser lacónica y sucinta, no es admisible, según el artículo 121 de la Ley General Tributaria de 1963, si se omiten o se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas preformadas. Debe ser individualizada.

  4. Debe ser notificada al contribuyente.

 


En el supuesto planteado, el perito dice simplemente que aplica unos coeficientes correctores cuya cuantificación oscila entre 2 y 1,40, sin explicar porqué ha elegido una u otra cifra.


 


Por ello, la Sala concluye que mientras no se exprese por la Administración en sus valoraciones los criterios seguidos, los datos fácticos tenidos en cuenta, los procedimientos concretos de aplicación, ponderación, actualización, extrapolación o individualización, todo ello glosado de un modo sucinto, pero suficiente, completo y adecuado para poder tomar cabal conocimiento de las operaciones realizadas por el perito de la administración y poder verificar su corrección, la Sala no puede admitir la validez de las comprobaciones periciales.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 262246.


 

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