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No se puede emplear el convenio colectivo para modificar las previsiones legales sobre las diferentes modalidades de contratación

Sentencia del Tribunal Superior de La Rioja de 25 de junio de 2007.

 


Se examina en esta sentencia si lo dispuesto en el artículo 12, apartado B, de los Convenios Colectivos Nacionales para la actividad de Grandes Almacenes para los años 2001-2005 y 2006-2008, publicados en los BOEs de 10 de agosto de 2001 y de 11 de abril de 2006 se ajustan a lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 1.a) y 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 21 de diciembre.


 


La Sala recuerda que este artículo de los Convenios Colectivos Nacionales que identificaba como trabajos o tareas con sustantividad propia a efectos del contrato de trabajo para obra o servicio determinado, entre otras, las campañas específicas, ferias, exposiciones, etc. ha sido anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2006.


 


La tesis del Tribunal Supremo es la siguiente. El artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores atribuye a los negociadores de un convenio colectivo la posibilidad de identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos para obra o servicio determinado. Sin embargo, esta delegación no confiere a los negociadores del convenio la facultad de dotar de esta sustantividad propia a aquellos trabajos que no la tenían antes, ni invadir las reglas de otras modalidades de contratación. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que la previsión del artículo 12.B.1 del convenio invade el contrato fijo de carácter discontinuo, el cual existe cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad. Precisamente, el referido artículo del convenio identifica como trabajos susceptibles de ser atendidos por contrato de obra o servicio específicamente las campañas, siendo así que, en los grandes almacenes,  las de rebajas, navidad, comienzo de curso escolar y tantas otras se reiteran cada año y en fechas, al menos aproximadas.


 


Cierto es que estas ventas presentan perfiles propios, pero son habituales y reiteradas con periodicidad. Por tanto, deben cubrirse con trabajadores con contrato fijo discontinuo, o con contrato a tiempo parcial, instituciones ambas que tienen mayores garantías de fijeza para los trabajadores.


 


La imprecisión del artículo hace que sean susceptibles de incluir en su autorización, sin forzar la interpretación literal, trabajos habituales de las empresas incluidas en el ámbito del convenio por lo que se ha procedido a declarar la nulidad del artículo del Convenio.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285903


 

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