Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » No se puede exigir la responsabilidad al responsable subsidiario si faltan en el expediente los documentos que prueben que se ha atacado el patrimonio de los obligados principales

No se puede exigir la responsabilidad al responsable subsidiario si faltan en el expediente los documentos que prueben que se ha atacado el patrimonio de los obligados principales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de septiembre de 2007.

El artículo 37.4 de la Ley General Tributaria de 1963 establece que –la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, en la forma que reglamentariamente se determine, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos al deudor principal–. Se matiza en su apartado 5º que –la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración pueden adoptarse dentro del marco legalmente previsto–.


 


En este sentido, el artículo 14.1 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que en los supuestos previstos por las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:


 


a)        Que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts.163 y siguientes de este Reglamento.


b)        Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad.


 


Es, pues, un requisito imprescindible el fallido que habrá de declararse expresamente, el cual procede dictarlo previa justificación de la inexistencia de bienes embargables, lo cual se verifica a través de las actuaciones del procedimiento de apremio, siendo todo ello una conditio iuris para iniciar el procedimiento conducente a dictar el acto de derivación de responsabilidad y con él, la exigibilidad de la deuda al responsable subsidiario.


 


La cuestión planteada en el presente recurso contencioso-administrativo se centra en dilucidar si se dan los requisitos propios de la declaración de fallido.


 


La Sala niega el cumplimiento del requisito ya que no consta en el expediente documento alguno que acredite las providencias de apremio debidamente notificadas, ni la persecución de bienes con resultado infructuoso. Así, no constan en los autos ni las actuaciones realizadas por la Administración frente a la sociedad en período ejecutivo, ni las actuaciones que le llevaron a adoptar la declaración de fallido, declaración de fallido que si bien consta en el expediente y consiste en una propuesta confirmada por la firma de la Administradora de la Administración de Moncada, pero sin datar, por lo que mal puede considerarse que dicho defecto pueda ser convalidado por actuaciones posteriores.


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285844

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día