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No se pueden reconocer trienios por el tiempo en que se realizaban labores de personal estatutario no fijo porque así estaba expresamente excluido por el Real Decreto Ley 3/1987

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2006.

 Una empleada del Servicio Canario de Salud solicitaba el reconocimiento de la antigí¼edad por el tiempo en el que había prestado servicios mediante relación laboral en virtud de sucesivos contratos de índole temporal.

 

Para sostener su tesis esta persona se basa en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores (–el trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o en contrato individual–) y en el artículo 43 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

La resolución que hace el Tribunal Supremo de esta cuestión se basa en lo dicho en la Sentencia de 13 de mayo de 2005 en relación con el Real Decreto Ley 3/1987 que preveía la posibilidad de que en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud concurriera personal laboral con funcionarial y estatutario. También se disponía que lo dispuesto para el personal estatutario será de aplicación igualmente al resto del personal laboral o funcionario en todo aquello en que no se oponga a la normativa específica de aplicación.

 

Dado que el Real Decreto-Ley 3/1987 excluía la percepción de trienios por el personal estatutario no fijo, y, además, esta cláusula se encuentra también en el contrato de la empleada, no procede el reconocimiento de los trienios a la misma.

 

/, marginal 276892

 

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