Se presenta una demanda de un sindicato contra una empresa y otros sindicatos alegando una vulneración del derecho de libertad sindical.
Por otra parte, la empresa argumenta que para la negociación del convenio colectivo de la empresa se celebraron 5 reuniones, citando al sindicato demandante. La delegada sindical, pese a comparecer en la primera reunión, no acudió a las siguientes por encontrarse una situación de IT (Incapacidad Temporal). El Ministerio Fiscal niega que haya discriminación sino «desconcierto organizativo del sindicato».
La Sala indica el recorrido temporal de las negociaciones y los sucesivos cambios de fecha por incomparecencia de algunos sindicatos por diferentes motivos. También subraya las distintas formas de notificar la empresa a dicho sindicato para estas reuniones.
Además, indica, como la doctrina, que «es a la parte actora a la que incumbe la carga de proporcionar al juzgador la convicción de la existencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental».
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70853780