EL TRIBUNAL SUPREMO CONDICIONA LA DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LOS PAGOS A CONSEJEROS A SU PREVISIÓN EN LOS ESTATUTOS SOCIALES
Se han dictado dos Sentencias de 13 de noviembre de 2008 en este sentido
La deducibilidad fiscal de los pagos fijos o variables por sociedades a sus administradores y miembros del consejo de administración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es una cuestión que tradicionalmente ha generado problemas ya que los órganos de inspección no siempre han admitido la deducibilidad de las mismas.
Con las sentencias dictadas el Tribunal Supremo establece como condición de deducibilidad de la remuneración fija de los miembros del consejo de administración que los estatutos deberán reflejar sin ningún margen de discrecionallidad su cuantía o, al menos, el mecanismo para determinarlo de manera precisa.
En cuanto a los pagos variables, el Supremo obliga a que el porcentaje de los beneficios que reciban los consejeros esté perfectamente determinado en los estatutos y concluye que no serán fiscalmente deducibles si la sociedad establece únicamente un límite máximo de retribución.
REFORMA FISCAL EN ALEMANIA
Entre las medidas adoptadas para relanzar la actividad económica destaca la opción por un sistema dual de IRPF
Ha quedado previsto que las ganancias de patrimonio así como los intereses y los dividendos pasen a tributar a un tipo único y proporcional del 25%. Por otro lado, se ha incrementado el mínimo exento para las rentas del trabajo, de actividades económicas y de arrendamientos.
Por lo que respecta a las empresas también se ha previsto una reducción de la fiscalidad aplicable a las mismas.
INSTRUCCIONES SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
La Agencia Tributaria ha emitido la Instrucción 1/2009 en la que se unifican los criterios en cuanto a la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de pagos tributarios.
Los criterios que aparecen en la Instrucción resultan de aplicación a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento derivadas de obligaciones de ingreso relativas al cumplimiento de obligaciones corrientes presentadas por contribuyentes que no tengan otras deudas pendientes, o que teniéndolas, se encuentren aplazadas, fraccionadas, suspendidas o incluidas en un expediente de compensación pendiente de resolver.
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