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Informe de la DGT sobre la vigencia de la lista actual de parísos fiscales respecto a la entrada en vigor de la d. F. 2ª de la Ley 26/2014

 

El informe de la DGT de fecha 23 de diciembre de 2014 estudia la vigencia de la lista actual de paraísos fiscales aprobada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, con las exclusiones derivadas de la aplicación de la modificación introducida por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, respecto a la entrada en vigor de la disposición final segunda de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre que modifica la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

El informe establece que:

1º.- A partir de 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la modificación del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, la actualización de la lista no tendrá carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa.

2º.- Hasta que se apruebe la nueva relación se seguirá aplicando la vigente lista de territorios derivada del Real Decreto 1080/1991, modificado por el Real Decreto 116/2003 que posibilitaba a los territorios allí relacionados una salida de la lista. En el informe se relacionan los territorios que han salido de dicha lista desde 2 de febrero de 2003 (Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Araba, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-kong, Las Bahamas, Barbados, Jamaica, República de Malta, República de Trinidad y Tobago, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Panamá, República de San Marino y República de Singapur).

 

Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público

El Consejo de Ministros del pasado 9 de enero de 2015, aprobó los Anteproyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica e interconectada. Anteproyectos que se encuentran en trámite de información pública hasta el próximo 6 de febrero.

El primero de los textos se refiere a las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, y el segundo a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones.

 

Como  novedades, se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración: (a) Se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan (b) Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. (c) Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite. (d) Habrá un único procedimiento común prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo exprés para supuestos de menor complejidad. (e) Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

La empresas: (a) Se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. (b) Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas). (c) En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

El Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal, y se establece un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales.

Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon.

Complementariamente, se hace más exigente la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su proliferación injustificada.

Se regulan los elementos para una mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

Convenio para evitar la doble imposición y luchar contra el fraude fiscal ENTRE ESPAÑA Y ANDORRA

 

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y su homólogo andorrano firmaron el pasado 8 de enero de 2015, un convenio entre ambos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal.

El texto incorpora menciones al tratamiento de dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales, equivalentes a las existentes en el convenio franco-andorrano, que permiten evitar la doble imposición. Asimismo, se han incluido varias cláusulas anti-abuso, en relación con la aplicación del convenio. La norma permitirá impulsar las relaciones comerciales y de inversión entre España y Andorra.

 

Además, incluye un artículo sobre información fiscal que amplía los efectos del actual Acuerdo de Intercambio de Información, firmado por ambos países en enero de 2010. El artículo incluido en el convenio permitirá, de esta forma, mejorar el intercambio de información con trascendencia tributaria, incluyendo la bancaria, entre Andorra y España.

De esta manera, permitirá, no solo el intercambio, previa petición de requerimientos individuales (como se viene haciendo hasta ahora) sino que se avanza en cuestiones como las «peticiones grupales» o la identificación del sujeto sobre el que se requiere información. Esta circunstancia supone un avance sustancial respecto a la situación actual.

Así, desde el 1 de enero de 2016, por ejemplo, España podrá solicitar información a Andorra sobre un grupo de residentes en España que tengan suscrito un mismo producto financiero en una entidad bancaria andorrana, y que no ha sido declarado a la Hacienda española. La petición de información podrá realizarse sobre ejercicios en los que ya esté vigente el anterior acuerdo.

Además, el CDI amplía el intercambio de información hacia otras formas de cooperación como el intercambio automático o las comprobaciones conjuntas.

El CDI necesita de ratificación parlamentaria antes de su entrada en vigor.

 

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