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NOTICIAS LABORALES

 

SE ELEVA la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa DE personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 109 que, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en el artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante esta modificación introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

En el BOE de 24 de enero de 2015 se publica la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

 

Con la modificación, en vigor desde el 25 de enero, la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año.

 

Para financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

 

Por otro lado, también la norma procede a modificar la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, a fin de introducir modificaciones en la misma que refuercen los principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, recogiendo con carácter general la obligación de aportación de garantías en el supuesto de abono anticipado de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevean las correspondientes convocatorias.

 

La obesidad puede considerarse como discapacidad a efectos de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 18 de diciembre de 2014 llega a la conclusión de que si, en determinadas circunstancias, la obesidad del trabajador acarreara una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, pudiera impedir la participación plena y efectiva de dicha persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación fuera de larga duración, dicha situación estaría incluida en el concepto de «discapacidad» a efectos de la Directiva. Este sería el caso, en particular, si la obesidad del trabajador impidiera dicha participación debido a su movilidad reducida o a la concurrencia de patologías que no le permitieran realizar su trabajo o que le acarrearan una dificultad en el ejercicio de su actividad profesional.

 

El Tribunal de Justicia responde a una cuestión prejudicial planteada por el tribunal de Kolding, Dinamarca (retten i Kolding), que solicita al Tribunal de Justicia que precise si el Derecho de la Unión prohíbe de manera autónoma las discriminaciones por motivo de obesidad. Con carácter subsidiario, dicho tribunal pregunta si la obesidad puede considerarse como discapacidad y si, con ello, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva mencionada.

 

Sobre la primera cuestión el Tribunal de Justicia señala que en los autos no figura ningún dato que permita considerar que un despido presuntamente motivado, por la obesidad en cuanto a tal, esté incluido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que, en el empleo y la ocupación, el Derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón, de la obesidad en cuanto a tal.

 

PAGO CON TARJETA DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

La Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE del 15 enero) amplía los supuestos en los que se pueden pagar con tarjeta deudas con la Seguridad Social. Además, dicha resolución, al considerarse oportuno regular en una única resolución administrativa todos los supuestos donde se autoriza la utilización de tarjetas de débito o crédito, deroga la Resolución de 4 de marzo de 2011, mediante la cual se autorizó el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

 

La nueva resolución autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

 

Las actividades profesionales y el comercio tiran del trabajo autónomo durante 2014

 

Según datos publicados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), dicha asociación confirma que 2014 ha sido el mejor año desde el comienzo de la crisis en la evolución del trabajo por cuenta propia en nuestro país, en términos al menos de afiliación a la Seguridad Social. El colectivo ha crecido en 74.798 nuevos activos, cantidad que triplica los 25.689 del año 2013, primero con crecimiento neto positivo desde el comienzo de la crisis.

 

Dos actividades, las profesionales y las del comercio, concentran el 44% del total el crecimiento. Las actividades profesionales incorporan 16.476 nuevos autónomos y el comercio 16.353 más.

 

También resalta que por fin la construcción de nuevo recupera el crecimiento con un 7,10%, o en valores absolutos crece en 5.313 activos, dato que contrasta con la pérdida de más de 12.000 autónomos de la construcción en 2013.

 

El único sector que no se recupera es el del transporte, que pierde 667 autónomos, aunque modera su caída en comparación con los 2.072 afiliados menos en 2013.

 

 

 

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