1. Valoración a mercado
La principal novedad de la nueva regulación radica en que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, que ya no es una facultad exclusiva de la Administración tributaria. De este modo, las entidades o personas vinculadas están obligadas a valorar las operaciones realizadas entre ellas por el valora de mercado, entendido éste como aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.