En breve:
El presente trabajo describe las novedades legislativas que se han establecido en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido que se han introducido a través de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, y que han sido objeto de desarrollo reglamentario. Entre las novedades destaca la modificación de las condiciones para poder reducir la base imponible por créditos incobrables y la posibilidad de presentar autoliquidación mensual con derecho a la devolución.
Sumario:
1. Introducción
2. Sociedades mercantiles como sujetos pasivos del IVA
3. Modificaciones en cuanto a lo no sujeción
4. Modificación en cuanto al régimen de franquicia en las importaciones
5. Corrección de la base imponible por créditos incobrables
6. Deducción de IVA en las importaciones
7. Devolución mensual del IVA
8. Devolución mensual en régimen de grupos de IVA
Destacado:
– Las sociedades mercantiles pasan de ser sujetos pasivos “iuris et de iure” a ser sujetos pasivos “iuris tantum”
– Se extiende el ámbito de la no sujeción a las operaciones de transmisión parcial de la empresa siempre que se trata de una unidad económica autónoma
– No se exige continuidad en la misma actividad sino, simplemente, que se mantenga la afectación de los elementos adquiridos a una actividad
– Se ha ampliado el ámbito de aplicación de las exenciones por las importaciones de bienes de escaso valor y en régimen de viajeros
– Para poder corregir la base imponible en caso de que exista un crédito total o parcialmente incobrable se modifica el plazo que pasa de dos a un año
– Desde el 1 de enero de 2008 para proceder a la deducción del IVA en las importaciones basta el documento en el que conste la liquidación practicada
– A partir del 1 de enero de 2009 es posible para todos los sujetos pasivos presentar la autoliquidación de forma mensual de forma telemática y solicitar la devolución del IVA en tale plazos
1. Introducción
Las novedades han sido introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y han sido objeto de desarrollo reglamentario por parte del Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre.
A pesar de que así estaba previsto en el Proyecto de Ley anterior no se han establecido modificaciones en relación con el régimen de exenciones aplicable a las entidades de carácter social, a las uniones, agrupaciones o entidades autónomas y en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias efectuadas por entidades de carácter social.
La mayoría de modificaciones son aplicables desde el 1 de enero de 2008.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde