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Novedades fiscales para 2019

Abigail Blanco Vázquez. Socia del departamento de Derecho Tributario de Garrigues

María Muñoz Domínguez. Asociada principal de Derecho Tributario de Garrigues

SUMARIO:

  1. Modificaciones tributarias destinadas a fomentar la creación artística y la cinematografía introducidas por el Real Decreto-ley 26/2018, de 29 de diciembre
  2. Modificaciones tributarias y catastrales introducidas por el Real Decreto-ley 27/2018, de 29 de diciembre
  • Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades con motivo de la Circular 4/2017 del Banco de España
  • Reclasificaciones de participaciones o acciones de IIC
  • Modificaciones en el IRPF
  • Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
  • Modificaciones en materia catastral
  • Otras modificaciones
  1. Modificaciones en el Reglamento del IRPF por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre
  2. Breve referencia a los proyectos de Ley presentados recientemente aprobados por el Consejo de Ministros (Proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y creación de nuevas figuras impositivas)

 

 

En breve: El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. En la misma fecha se publicó el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Ambas normas fueron aprobadas por el Gobierno con el fin de introducir novedades de carácter tributario que pudieran desplegar efectos de forma inmediata (en algunos casos con efectos para el propio 2018). Todo ello acudiendo a esta figura normativa, el Real Decreto-ley, cuyo presupuesto habilitante es el de la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad, a la vista de una situación parlamentaria como la actual que dificulta enormemente la aprobación de leyes de modificación de las principales figuras tributarias por los cauces ordinarios. Analizamos seguidamente las que nos parecen las novedades más relevantes.

 

Nos referiremos igualmente a otras novedades introducidas en el Reglamento del IRPF por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, fundamentalmente en lo que se refiere a la deducción incrementada de maternidad introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio).

Por último, hacemos referencia a algunas de las novedades que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 pretende introducir en el panorama tributario español y a los previstos nuevos impuestos digital y de transacciones financieras aprobados recientemente por el Consejo de Ministros.

1.         Modificaciones tributarias destinadas a fomentar la creación artística y la cinematografía introducidas por el Real Decreto-ley 26/2018, de 29 de diciembre

A través del Real Decreto-ley 26/2018 el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas urgentes destinadas a fomentar y garantizar el desempeño de la creación artística y la cinematografía en España. Por lo que se refiere a las medidas tributarias, y con efectos desde el 29 de diciembre de 2018, cabe destacar las siguientes:

  • Se reduce del 19 % al 15 % la retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad industrial cuando el contribuyente no sea el autor.
  • Se reduce del 21 % al 10% el tipo de IVA aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Además, con efectos ya desde el 5 de julio de 2018, se derogan las obligaciones que debían asumir los productores cinematográficos para aplicar la deducción por gastos realizados en territorio español para la producción de una película extranjera, con el fin de no desincentivar el rodaje de películas extranjeras en España. Se remite a un desarrollo reglamentario posterior la concreción de los requisitos a los que se condicionará la aplicación de la deducción.

2.         Modificaciones tributarias y catastrales introducidas por el Real Decreto-ley 27/2018, de 29 de diciembre

2.1      Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades con motivo de la Circular 4/2017 del Banco de España

En primer lugar, se introducen en la normativa del impuesto las adaptaciones necesarias derivadas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objeto es trasponer en el régimen contable de las entidades de crédito españolas los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera 9 y 15:

  1. La primera aplicación de los criterios de la Circular se debe realizar en general de forma retrospectiva, registrando los impactos a reservas. Se establece ahora que los cargos y abonos a reservas tendrán efectos fiscales ya en 2018; no obstante, para atenuar el efecto fiscal de esta primera aplicación, la integración en base imponible se realizará por partes iguales en los tres primeros períodos que se inicien desde 1 de enero de 2018 (sin que este diferimiento genere, en su caso, activos por impuesto diferido monetizables).
  2. Según la Circular, las inversiones en instrumentos de patrimonio neto se deben valorar a valor razonable con cambios en resultados (salvo que se opte desde el inicio por reconocer estos cambios en otro resultado global). Ahora se establece que las variaciones de valor originadas por este criterio tendrán efectos fiscales cuando se deban imputar a una cuenta de reservas, de forma que los citados impactos en reservas se incluirán en la base imponible. Estas reglas también tienen efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

2.2      Reclasificaciones de participaciones o acciones de IIC

En relación con las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva (“IIC”) realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias introducidas por la Directiva 2014/65/UE, se establece que (i) se podrán realizar sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes o accionistas, siempre que tengan por objeto que estos dejen de soportar costes asociados a incentivos y resulten neutrales fiscalmente; y que (ii) tales reclasificaciones no darán lugar a la obtención de renta para los partícipes o accionistas contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes –“IRNR”- (por lo que se conservarán el valor y fecha de adquisición).

2.3      Modificaciones en el IRPF

En primer lugar, y con efectos el 29 de diciembre de 2018 y de los ejercicios anteriores no prescritos, se modifica la Ley del IRPF para recoger expresamente la exención de las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social (“SS”) que fue declarada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de octubre de 2018. Además, con el fin de no generar situaciones de discriminación, se extiende la exención a (i) las prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la SS, (ii) a las retribuciones percibidas por empleados públicos que no tengan derecho a percibir la prestación de maternidad o paternidad (con el límite de la prestación máxima que reconozca la SS) y (iii) a las prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen de autónomos de la SS por las mutualidades de previsión social (con el mismo límite antes mencionado).

En segundo lugar, se prorrogan para 2019 los límites cuantitativos que determinan la aplicación del método de estimación objetiva de las actividades económicas (a excepción de las agrícolas, ganaderas y forestales) y, paralelamente, se extienden también para 2019 los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados al referido régimen de estimación objetiva (simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca). Esta modificación viene acompañada de la correspondiente adaptación del régimen de renuncia o revocación del citado régimen.

2.4      Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio fue restablecido, con carácter temporal, para los años 2011 y 2012 en virtud del Real Decreto-ley 13/2011. No obstante, lo anterior, las necesidades presupuestarias han venido motivando la prórroga del restablecimiento desde entonces. Y, en esa línea, se prorroga el mantenimiento del gravamen por dicho Impuesto para el ejercicio 2019. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 se propone esta prórroga con carácter indefinido, por lo que en el futuro no será necesario aprobar todos los años la vigencia del impuesto.

En todo caso, se debe recordar que algunas comunidades autónomas tienen regímenes propios; por ejemplo, en Madrid sigue aplicando en la actualidad una bonificación del 100%.

2.5      Modificaciones en materia catastral

La Ley del Catastro Inmobiliario prevé la aprobación anual de coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se ha aprovechado el Real Decreto-ley 27/2018 para introducir la citada actualización.

Se prevé, además, con efectos exclusivos para 2019, la prórroga de los plazos previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren incursos en procedimientos de valoración colectiva de carácter general puedan aprobar con mayor holgura un nuevo tipo de gravamen en el IBI. También se prorroga el plazo para la aprobación y publicación de ponencias de valores totales, así como el plazo de solicitud de aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos.

2.6      Otras modificaciones

Como consecuencia de la celebración en España de la final de la “UEFA Champions League 2019” y del evento “UEFA EURO 2020”, se introduce toda una batería de medidas tendentes a regular el régimen fiscal específico aplicable a las entidades organizadoras, a los equipos participantes y las entidades que colaboren con éstas o les presten servicios.

Finalmente, se incluye también en el Real Decreto-ley una disposición que regula la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2019.

3.         Modificaciones en el Reglamento del IRPF por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre

El 21 de diciembre de 2018 se aprobó el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, con el objeto de introducir determinadas modificaciones en el Reglamento del IRPF.

Entre otros, se regulan los requisitos para aplicar la deducción incrementada por maternidad aprobada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Dicha modificación ha venido además acompañada de la creación de la nueva “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” (modelo 233), que deberán presentar los referidos centros para informar del gasto realizado por los padres o tutores en el ejercicio, así como de los importes subvencionados para atender dichos gastos (recuérdese a estos efectos que la deducción incrementada no procederá respecto de aquellos gastos abonados mediante tiques guardería u otras subvenciones no sujetas a gravamen).

Destaca también, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la supresión de la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio excepto para los que desarrollen actividades empresariales que determinen el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa.

4.         Breve referencia a los proyectos de Ley presentados recientemente aprobados por el Consejo de Ministros (Proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 y creación de nuevas figuras impositivas)

En el Consejo de Ministros del pasado 11 de enero de 2019 se aprobó por el Gobierno el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, que se presentó en el Congreso el día 14 del mismo mes.

En términos generales, casi todas las modificaciones tributarias proyectadas implican de manera directa o indirecta una subida de la carga tributaria de los contribuyentes. Así, por ejemplo, se prevé la subida del tipo de gravamen general del IRPF para las consideradas rentas altas del trabajo (2 puntos adicionales a partir de 130.000 euros y 4 puntos adicionales a partir de 300.000 euros); y también la subida del tipo de gravamen del ahorro, con un nuevo tramo al 27% para bases liquidables superiores a 140.000 euros. 

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se prevé un gravamen mínimo del 15% de la base imponible para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de más de 20 millones de euros (18% para las entidades que tributan al 30%), que parece que no perjudicará el aprovechamiento de bonificaciones, pero sí el de deducciones como las de investigación y desarrollo. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se aplicará el mismo gravamen mínimo a los establecimientos permanentes.

Se incrementan por otro lado los tipos de los pagos fraccionados que se calculan sobre la base imponible (24% en general –para cualquier tipo de entidad con independencia de su cifra de negocios-, y 24%/30% de pago fraccionado mínimo).

Para empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros que no sean patrimoniales se reduce el tipo de gravamen al 23%.

Además, los dividendos y plusvalías por la transmisión de participaciones, actualmente exentos, sólo tendrán una exención del 95% (es decir, se tributará por el 5% restante); medida que afectará a las operaciones en consolidación fiscal y a las de fusión por absorción directas e inversas (participación de al menos el 5%). La misma regla se establece para las rentas de establecimientos permanentes.

También se introduce un gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por las SOCIMIs (actualmente gravadas al 0%). Y, en relación con las SICAV y con efectos desde 2019, se prevé que sea la Administración tributaria la que tenga facultades de comprobación del número mínimo de accionistas.

Por otro lado, se crea una nueva deducción para el fomento de la igualdad de género, del 10% de la retribución de las nuevas consejeras cuando se incremente el número de mujeres en el órgano de administración hasta cumplir con el 40% previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Finalmente, el pasado 18 de enero se aprobaron por el Consejo de Ministros los proyectos de Ley del impuesto digital y del impuesto sobre transacciones financieras. El primero permitirá gravar a las empresas cuya cifra neta de negocios sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de la prestación de servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea o la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales, con un tipo de gravamen del 3%; el segundo gravará al 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.

No obstante, existen numerosas incertidumbres acerca de si estos proyectos llegarán a ver la luz, con o sin modificaciones durante su tramitación parlamentaria, por lo que su regulación ha de ser examinada, de momento, con cautela.

 

CONCLUSIONES

Las novedades aprobadas a finales de 2018, junto con las medidas previstas en los recientes proyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros, auguran fuertes subidas impositivas. Algunas de las medidas actualmente en tramitación, si finalmente salen adelante, pueden desincentivar las inversiones (como las de I+D+i o las derivadas de la internacionalización de las empresas españolas), como ocurrirá con el establecimiento de una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, dado que ello previsiblemente retrasará el aprovechamiento de las deducciones por inversiones o de las deducciones para evitar la doble imposición internacional (o, en algunos casos, podría incluso conducir a que se pierdan algunas deducciones).

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