En breve:
En este artículo se analizan para el ejercicio 2017 las novedades normativas introducidas por las Comunidades Autónomas tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) como en la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Se incluyen en la primera entrega del artículo las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y la Región de Murcia
Sumario:
Islas Baleares
Comunidad Valenciana
Extremadura
Galicia
Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya
Región de Murcia
Autor:
Clara Jiménez, Socia de Fiscal de Pérez-Llorca
Daniel Olábarri y Yi Zhou, Abogados de Fiscal de Pérez-Llorca.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (“CC.AA.”) de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias faculta a las CC.AA. para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”)1 como en la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”), en lo que se refiere a documentos notariales2, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”).
Por su parte, los artículos 11 y 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (“Ley de ITP-AJD”), establecen los tipos residuales para el caso de que las CC.AA. no hagan uso de sus competencias normativas. Así, en TPO, en defecto de normas autonómicas para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CC.AA., el tipo residual es el 0,5%.
Por otro lado, para 2017, en la transmisión de vehículos se aplicarán los precios medios que publica la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre.
En ejercicio de sus facultades, todas las CC.AA. han establecido tipos propios, tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales. A este respecto, las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) no tienen transferidas competencias sobre ITP-AJD, al no haberse adoptado la preceptiva Ley de Cesión, por lo que se aplican los tipos estatales expuestos.
Así, por ejemplo, la mayor parte de las CC.AA. han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) previstas en el artículo 20.Uno números 20, 21 y 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”) para, de esta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO.
Además, en algunas CC.AA. esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en la modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello, el vendedor no renuncie a la exención del IVA, incentivando aún más la decisión de no renunciar a la exención del IVA y tributar por TPO.
Las CC.AA. también tienen competencia para regular el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del ITP-AJD. No obstante, muchas de ellas mantienen el plazo de presentación que prevé el artículo 102 del Reglamento del ITP-AJD, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y que se fija en treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Para el ejercicio 2017, algunas CC.AA. ya han introducido novedades legislativas tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD, que a continuación se reproducen. Destacamos que se incluyen en esta primera entrega del artículo la mayoría de las CC.AA que ya han introducido cambios a la fecha del envío de dicho artículo a la revista (i.e. Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y la Región de Murcia).
Se dejan para la segunda entrega de este artículo las CC.AA que, a la fecha de su envío, (i) hay previsión de que vayan a introducir cambios para este ejercicio pero que todavía no han sido publicados; o (ii) aquellas para las que no hay previsión de que vayan a introducir cambios para este ejercicio porque no hay proyecto de reforma alguno.
MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE ITP-AJD
A continuación se analizarán las novedades normativas de aquellas CC.AA. que las hayan introducido; para las que no presenten novedades, señalaremos el régimen que sigue siendo aplicable en la misma.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde