En breve:
En el presente artículo se analizan las últimas novedades fiscales aprobadas, tanto las que afectan retroactivamente a los ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2016 como las que afectaran al ejercicio 2017.
Sumario:
1. NOVEDADES FISCALES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
2. NOVEDADES FISCALES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017.
A) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
B) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
C) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
D) LEY GENERAL TRIBUTARIA.
E) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
F) OTRAS.
Autor:
Salvador Balcells i Iranzo
Socio Área Derecho Tributario
Manubens Abogados
David Raso
Abogado Área Derecho Tributario
Manubens Abogados
El título de un artículo de fiscalidad que analiza las novedades fiscales, por lógica, debería hacer siempre mención a los periodos posteriores al de su realización. Pero este año no. El Real Decreto-Ley 3/2016, con indudable impacto en diversos impuestos, pero muy especialmente en el de sociedades, ha aprobado importantes modificaciones, algunas de las cuales con carácter retroactivo a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Es por ello, que este año, un artículo que analice las novedades existentes deberá forzosamente, revisar tanto las que afectan al ejercicio 2016 como las que afectarán al ejercicio 2017.
NOVEDADES FISCALES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
Limitación a la compensación de bases negativas imponibles (art. 26).
Pese a que en los ejercicios anteriores esta medida ya se había aplicado, la novedad, aparte de su reintroducción, radica en que el Real Decreto-Ley 3/16 no prevé límite temporal a su aplicación. Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas establecidos en el apartado 1 artículo 26, en función del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ejercicio anterior (INCN) serán los siguientes:
INCN < 20 millones: 60% (2016) y 70% (2017) de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN´s. Sin limitación hasta 1 millón €. Es decir, tal como estaba previsto.
Entre 20 y 60 millones: 50% (2016 y 2017) de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN´s. Sin limitación hasta 1 millón €.
Igual o > 60 millones: 25% (2016 y 2017) de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN´s. Sin limitación hasta 1 millón €.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde