El Consejo de Ministros celebrado el pasado 3 de noviembre acordó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021, y del Proyecto de Ley que modifica otra Ley del 23 de mayo de 2002 que aprobó el Concierto Económico con el País Vasco.
Cupo Vasco
Como principal novedad, se fija el cupo base para el año 2017 en 1.300 millones de euros, sin considerar la cantidad derivada de la participación del País Vasco en los créditos presupuestarios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El texto que se remite a las Cortes Generales determina también los índices de consumo y de recaudación aplicables a los ajustes forales a consumo correspondientes a los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales), se mantienen los valores del quinquenio anterior y se introduce en la redacción alguna adaptación técnica para precisar el procedimiento de regularización de flujos correspondientes a los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Por otro lado, la redacción de la Ley del Cupo se simplifica respecto a la anterior (Ley 29/2007) con la finalidad de evitar que surjan discrepancias como las derivadas de los quinquenios anteriores.
Con la nueva Ley del Cupo se dota de mayor claridad y estabilidad a las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco de cara al próximo quinquenio.
El Acuerdo del Consejo de Ministros es el resultado de lo fijado en la reunión que el pasado mes de julio mantuvo la Comisión Mixta del Concierto Económico, y por el que se alcanzaron varios acuerdos relativos a la actualización de la Ley del Cupo para el quinquenio 2017-2021, los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el País Vasco de cara al período 2018-2020, así como varias modificaciones del Concierto Económico en sus aspectos tributarios.
Modificaciones del Concierto Económico
En este sentido, el Consejo de Ministros ha acordado también remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley con las modificaciones que vienen a adaptar el Concierto a determinados cambios legislativos que se han producido en la normativa estatal y que estaban pendientes de incorporarse en el mismo.
Así, entre otros, se modifican los preceptos relativos a grupos fiscales, al Impuesto sobre la Electricidad y a la opción de los no residentes para tributar por el IRPF, al tiempo que se adapta la regulación del Delito Fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal. También se ha acordado la concertación del Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, creado con posterioridad a la última actualización del Concierto.
Por otra parte, se introducen mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones: se acuerda un nuevo procedimiento para la regularización de cuotas de IVA devueltas en los supuestos de inicio de actividad, se suscriben las reglas para la asignación y revocación del NIF, y se introducen nuevas reglas de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras entre Administraciones en supuestos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
Otras medidas introducidas conciernen al IRPF, al Impuesto de Sociedades e IVA, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al de Sucesiones y Donaciones, que implican la optimización de la capacidad de la gestión tributaria por parte de las diputaciones forales.
Entre ellas, se destaca que en el Impuesto sobre Sociedades y el IVA se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones que delimita la competencia para exigir el Impuesto, que pasa de siete a diez millones de euros. Como novedad, se atribuye al País Vasco en ambos impuestos la competencia sobre sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones superior a diez millones de euros en el ejercicio anterior, cuando hubieran realizado en el País Vasco el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones en dicho ejercicio.