Se amplía el plazo para efectuar la reinversión de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010
Estas medidas afectan a tres figuras básicamente: cuentas ahorro-vivienda, reinversión en vivienda habitual y reducción de las retenciones.
– Por lo que repecta a las cuentas ahorro-vovienda se va a ampliar el plazo para materializar el saldo de estas cuentas. Las mismas tienen como finalidad permitir a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición, construcción o rehabiliatación de su primera vivienda habitual, y que vayan a ser destinadas a dichos fines.
Para consolidar las deducciones es necesario que la totalidad del saldo de la cuenta-vivienda se aplicque a la vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Si no es así, se pierde el derecho a estas deducciones lo que comporta la obligación del contribuyente de ingresar las cantidades que hubiera deducido, más los correspondientes intereses de demora.
En las actuales circunstancias económicas se establece una ampliación excepcional del plazo de cuatro años para aquellas cuentas cuyo plazo ha vencido recientemente o vencerá en los próximos años 2008, 2009 y 2010. La ampliación del plazo sólo será para materializar el saldo, no para efectuar nuevas aportaciones a la cuenta-vivienda. La medida se articulará mediante el establecimiento de una fecha fija a fin de la ampliación. En concreto, el 31 de diciembre de 2010, de forma que todas las cuentas que expirasen en 2008, 2009 y 2010 tendrán que materializar su saldo antes del 31 de diciembre de 2010.
– Mayor plazo para efectuar la reinversión de la vivienda habitual. Para que la ganancia de patrimonio obtenida en la transmisión de la vivienda habitual está exenta de tributar es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una vivienda en los dos años anteriores o posteriores a dicha transmisión.
Se ampliará el plazo para vender la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2010. De esta forma, las viviendas adquiridas en 2006, 2007 y 2008 con anterioridad a la transmisíon de la vivienda habitual serán válidas para reinvertir el importe obtenido con ocasión de esta última, siempre que dicha transmisión se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2010.
– Reducción del tipo de retención. Se va a modificar el sistema de retenciones de forma que se tome en consideración la deducción por inversión en vivienda para el cálculo del tipo de retención.
El procedimiento general de determinación del tipo de retención pretende ajustar la retención soportada por el trabajador al importe resultante de liquidar el Impuesto, para que, en la medida en que se aproxime a tal cuantía, la retención sea su tributación definitiva en los no obligados a presentar declaración y genere el menor ingreso o devolución en el caso de los obligados a declarar.
El actual sistema de retenciones no tiene en consideración todos los elementos que inciden en la determinación de la cuota tributaria, como es el caso de la deducción por inversión en vivienda.
Esta situación se va a corregir en el sentido de que se minorará el porcentaje de retención de aquellos contribuyentes que, obligados a tributar por el IRPF estén pagando su vivienda habitual con financiación ajena y voluntariamente así lo soliciten. Dicha medida supondrá una disminución de la retención de dos puntos y tendrá un límite de renta: se trata de rentas inferiores a los 33.000 euros.
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