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Nuevo régimen jurídico del sector público

 

El próximo 2 de octubre entrarán en vigor dos normas administrativas publicadas un año antes de su vigencia, estas son, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El examen de las principales novedades de esta segunda norma es el objeto del presente artículo.

 

La reforma de las Administraciones Públicas se impulsó por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español. En el informe emitido por la Comisión se señala como la normativa reguladora de las Administraciones Públicas ha pasado por diferentes etapas. Tradicionalmente, las reglas reguladoras de los aspectos orgánicos del poder ejecutivo estaban separadas de las que disciplinaban los procedimientos. Separación que terminó con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que unificó en un solo instrumento ambas materias, pero la evolución normativa posterior se ha caracterizado por la profusión de leyes, reales decretos y demás disposiciones de inferior rango.

 

Con el objetivo de dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado, el informe aprobado por la CORA previó la elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones. Otra, comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones que disciplinan el sector público institucional.

 

La Ley objeto de estudio sistematiza y abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado. Y acaba con la actual separación en dos cuerpos legales diferentes de las normas básicas sobre organización y funcionamiento aplicables a todas las Administraciones Públicas (Ley 30/1992) y las normas no básicas específicas de la Administración del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General).

 

La Ley se estructura en 158 artículos, distribuidos en tres títulos, veintidós disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales.

 

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