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NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

En breve:

 

En el presente artículo se comentan las normas más recientes de trascendencia fiscal, como el nuevo reglamento sobre el Impuesto sobre Sociedades y otras normas tributarias.

 

Sumario:

 

INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

NUEVAS ESCALAS Y TIPOS DE RETENCIÓN 2015

MODIFICACIÓN DEL RIRPF Y RIRNR

Autor:

 

Redacción

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de julio del 2015 se publicaban tres normas tributarias:

 

– el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que representa una revisión integral de la norma reglamentaria con la doble función de adecuación a la nueva la Ley 27/2014 y de actualización de las reglas en él dispuestas.

 

– Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico que incrementa la rebaja impositiva respecto de la inicialmente prevista para el ejercicio 2015.

 

– – y el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que desarrolla parte de la Ley 26/2014 y adapta los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto-ley antes mencionado.

 

El estudio de sus novedades más significativas es el contenido del presente artículo. Mencionar, no obstante, que las anteriores no son las únicas novedades tributarias producidas durante el mes de julio. Otros textos normativos, de los que nos limitaremos a su mera mención, incorporan en su articulado normas de carácter fiscal que modifican algún aspecto fiscal relacionado con la norma no fiscal donde se insertan:

 

– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuyas disposiciones finales introducen modificaciones en (1) que la Ley reguladora de las Haciendas Locales (DF 6ª). (2) Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (DF 7ª). (3) Ley del IRPF (DF 11ª) (4) Ley del Impuesto sobre Sociedades (DF 13ª).

– Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que añade la Disposición adicional decimotercera que establece una deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades forestales del 10 por ciento de los gastos e inversiones destinados a la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.

 

– Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social cuyo artículo 4 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en su artículo 7 modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

 

Teniendo en cuenta que parte de su contenido se expresa en los mismos términos que la anterior regulación, nos limitaremos a comentar las principales novedades del nuevo reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS). Con alguna excepción, el RIS es de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

 

1. Amortizaciones

 

El reglamento contiene una actualización del desarrollo reglamentario aplicable a las amortizaciones, teniendo en cuenta que la existencia de un nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, con posterioridad al anterior Reglamento hace innecesarias determinadas reglas específicas de aplicación mencionadas en este.

 

Destaca la flexibilización contenida respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial (“La solicitud se presentará dentro del período de construcción o de amortización de los elementos patrimoniales”), mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortización.

 

También destaca en el nuevo reglamento la supresión de la imposibilidad que preveía el anterior, de que para un mismo elemento patrimonial no pudiesen aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización.

 

 

2. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

 

Constituye la principal novedad del reglamento, incorporando modificaciones sustanciales.

 

Como expresa la exposición de motivos “En el momento actual, resulta absolutamente esencial hacerse eco de las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas.”

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