- Evolución normativa de la obligación de declarar por el I.R.P.F. desde 1978
En las sucesivas Leyes que han regulado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 1978 (Ley 44/1978, de 8 de septiembre, Ley 18/1991, de 6 de junio; Ley 40/1998, de 9 de diciembre; y Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) se establece la obligación general de todos los contribuyentes de presentar autoliquidación por el impuesto. Sin embargo, esta obligación general se ve matizada por la inclusión de supuestos en los que no existirá tal obligación. El contenido de estos supuestos de exclusión de la obligación de retener ha de relacionarse con la obtención de rentas en cuantía relativamente poco elevada y por la naturaleza de las mismas, básicamente rentas del trabajo personal o rentas del capital mobiliario, objeto de retención a cuenta que, en el caso de las rentas del trabajo personal la determinación de la cuantía a retener depende, cada vez más, de la situación personal y patrimonial del contribuyente y su determinación se ajusta al proceso de liquidación de la obligación tributaria por el I.R.P.F.
Ha de resaltarse, igualmente, que el proceso de determinación de los supuestos en los cuales no existe la obligación de presentar autoliquidación es cada vez más complejo e introduce aspectos cuantitativos y aspectos cualitativos como la calificación de las rentas obtenidas y el ejercicio o no del derecho a aplicar alguno de los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico.
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