- La nueva redacción del número 1º, del artículo 7 de la Ley clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa establecida, fundamentalmente, por las sentencias de 27 de noviembre de 2003, recaída en el asunto C-497/01, de Zita Modes Sarl y de 10 de noviembre de 2011, recaída en el asunto C-444/10, Christel Schiever.
- La aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en sede del transmitente.
Reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de un negocio que los herederos del titular de un negocio constituidos en herencia yacente tienen intención de realizar en el mismo momento de aceptación de la herencia.
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