El presente trabajo versa sobre el Real Decreto 1793/2008, que tiene como objeto principal el desarrollo reglamentario del Art.16 de la Ley del Impuesto de Sociedades en materia de operaciones vinculadas.Sumario
1.- Introducción
2.-Principales Novedades
3.- Personas o Entidades Vinculadas (Art. 16. 3. LIS)
4.- Entrada en Vigor
5.- Conclusión
I.- Introducción.
En términos generales y en esta materia, hay que partir del hecho de que las transacciones económicas entre personas o entidades vinculadas (sociedades mercantiles y sus socios, o sus administradores, o consejeros, o entre sociedades de un mismo grupo p.ej.) han de valorarse por su valor de mercado. (Art.16.1.1º).
Efectivamente, para la Administración tributaria no es indiferente el valor que se aplique a las operaciones entre partes vinculadas, ya que si ese valor no se corresponde con un valor de mercado puede producirse una menor tributación y en consecuencia unos menores ingresos para la hacienda pública. Así puede generarse una menor tributación entre empresas o entidades vinculadas si una de ellas tiene pérdidas, y otra, beneficios, o si una de ellas tiene su residencia en un paraíso fiscal, o entre empresas con tipos impositivos diferentes, o también por la distinta tributación en I.R.P.F (administradores, consejeros, socios, partícipes) y en Impuesto de Sociedades.
Axel Ibáñez Fuhs
Abogado. Grupo Ibáñez &
Almenara Abogados y Economistas
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde