Por Ayming
- El IAE es un tributo local de devengo anual que cada vez tiene más impacto en la cuenta de resultados.
- Las empresas suelen dar por buena la cuota tributaria del IAE y proceden a su pago, sin plantearse cómo ahorrar en su tributación.
- Se desconoce que existe la posibilidad de revisar los elementos que determinan la cuota a pagar.
- Como es un tributo con ciertos componentes subjetivos de interpretación, las palancas de optimización que se apliquen han de estar muy bien justificadas con un informe técnico jurídico, que supere cualquier tipo de proceso inspector o comprobación Administrativa.
- Su revisión es muy útil, no sólo por el posible ahorro, sino también para tener una imagen de la realidad tributaria y conocer posibles riesgos fiscales no planificados.
El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y dado que es un tributo que se ha convertido en fuente de controversia interpretativa de las normas que lo regulan, en ocasiones totalmente antagónicas entre las distintas Haciendas locales y los propios actuarios del mismo órgano de Inspección, conviene tener en cuenta cómo las empresas pueden ahorrar en su tributación. El IAE es un tributo local de devengo anual que cada vez tiene más impacto en la cuenta de resultados. Generalmente las empresas no se plantean su optimización y dan por buena la cuota tributaria del recibo, procediendo a su pago. Sin embargo, el 80% de las empresas tributan incorrectamente el IAE debido a errores censales y tributarios.
Se trata de un impuesto con un componente técnico fiscal complejo, del que el contribuyente desconoce que existe la posibilidad de revisar los elementos que determinan la cuota a pagar, determinando si efectivamente es acorde a la normativa y realidad tributaria. Es recomendable que las empresas realicen siempre este análisis de elementos tributarios y revisen las ordenanzas fiscales, para detectar posibles bonificaciones, exenciones, o algún tipo de beneficio tributario en el pago del impuesto.
Este impuesto local, que grava las actividades económicas realizadas en el ámbito municipal por las empresas, está regulado por el RD Legislativo 1175/1990. La cuota a pagar del IAE viene determinada por la actividad económica y por los coeficientes municipales, teniendo en cuenta, tal como puede verse en la siguiente gráfica, los siguientes conceptos: el nº de obreros; el Importe neto de la cifra de negocio (INCN); el epígrafe de actividad económica, del que existen más de 900 diferenciadas; la superficie afecta, que se pondera en función de la población; el índice de situación y el recargo provincial/recargo insular.
En cuanto al índice de situación, las competencias municipales aplican una escala que pondera la situación física del local donde se ejerce la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle donde radique. La escala tiene el punto inferior de su horquilla en el índice 0,5 y el máximo en el 3. Los municipios establecen su callejero fiscal según el padrón de vecinos. Así, los municipios con menos de 10.000 habitantes no pueden establecer más de cinco categorías de calles, mientras que los grandes municipios (más de 500.000 habitantes) pueden llegar hasta un máximo de nueve.
En función de la facturación de la empresa se aplica también una serie de porcentajes al impuesto. Las sociedades con un importe neto de la cifra de negocio inferior a un millón de euros, están exentas del IAE. A partir de ahí se aplican los siguientes coeficientes:
Los tres elementos del impuesto que dependen de la Administración local son: el recargo provincial, el índice de situación y las bonificaciones municipales. La cuestión es: ¿está tributando mi empresa correctamente? Pueden analizarse pues los elementos del recibo, en busca de errores materiales que estén perjudicando el interés tributario de la empresa. Esto quiere decir que existen distintos componentes (Tributarios y de gestión censal) que pueden ser estudiados y por tanto, son susceptibles de corrección, generando un ahorro y liquidez directa.
Hay que diferenciar por tanto dos partes en el impuesto. Por un lado, la Gestión censal, y por otro, la gestión tributaria. La primera corresponde en general a la Agencia Tributaria, estipulando los elementos que constan en el censo a partir de los cuales se obtiene la cuota tributaria. La gestión tributaria por su parte, corresponde a las entidades locales, que suelen tener cedidas las competencias en materia de inspección y comprobación.
Mediante la aprobación anual de las ordenanzas fiscales, los Ayuntamientos incrementan o disminuyen la presión fiscal, modificando los coeficientes de situación que repercuten directamente en la cuota a pagar. Igualmente, mediante procesos de comprobación e Inspección, aumentan su capacidad recaudatoria reclamando deudas tributarias para los ejercicios no prescritos, con sus correspondientes intereses de demora y sanción.
En este punto, muchas entidades locales subcontratan empresas privadas para realizar los estudios y complementar a los funcionarios en el proceso. Estas empresas se llevan un tanto por ciento del total recaudado por el Ayuntamiento, por lo que muchas veces y por la interpretación normativa, tienden a aplicar criterios que en cierta medida no benefician los intereses tributarios de los contribuyentes.
Optimización del IAE
El procedimiento de optimización del IAE puede realizarse, bien por propia iniciativa del contribuyente, y de este modo analizar cuál es la realidad tributaria, así como detectar posibles ahorros, bien por requerimiento de la Administración. En el primer caso, hay que tener en cuenta que se trata de un tributo con ciertos componentes subjetivos de interpretación, por lo que las palancas de optimización aplicadas han de estar bien fundamentadas y ser lo más objetivas posible, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia vigente. Por ello, cualquier cambio en los elementos ha de estar muy bien justificado con un buen soporte documental técnico jurídico, que supere cualquier tipo de proceso inspector o comprobación Administrativa. Es importante destacar la utilidad de esta revisión, ya no desde el punto de vista del ahorro potencial, sino para tener una imagen de la realidad tributaria y conocer, en el caso de que existan, posibles riesgos fiscales no planificados.
En el caso de una revisión por parte de la Administración, contando con la ayuda de expertos en todo el proceso inspector, revisando desde el inicio el procedimiento y de acuerdo a la normativa consultas vinculantes, sentencias y fundamentos técnico jurídicos, se consigue llegar a unas firmas en conformidad más óptimas y beneficiosas para las empresas. Mediante el trabajo conjunto de ingenieros y arquitectos, revisando el componente técnico, junto con inspectores experimentados que han trabajado para la Administración y son conocedores del trasfondo de la norma y del procedimiento, se consiguen importantes ahorros.