Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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PANORAMA DE LOS INCENTIVOS FISCALES EXISTENTES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SU APLICACIÓN EN EL PRÓXIMO CIERRE FISCAL.

á          La ley permite, en supuestos específicos, determinar libremente las amortizaciones fiscalmente deducibles con independencia de la depreciación efectivamente sufrida o contabilizada.


á          Mediante la libertad de amortización las empresas con beneficios podrán disfrutar de un mayor gasto fiscal que minorará su base imponible.


á          Cuando se trata de operaciones a plazos la sociedad diferirá su tributación por el importe correspondiente a la parte del precio aplazado, respecto del total, cuyo vencimiento sea superior a un año.


á          Mediante el diferimiento por reinversión se puede alargar el plazo para imputar las plusvalías en función del período de amortización del bien.


á          Se ha ampliado a 10 años el plazo de compensación de pérdidas fiscales.


á          Los contratos de arrendamiento financiero mantienen un régimen fiscal muy atractivo.


á          Existen varios incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.


á          Se consideran empresas de reducida dimensión aquellas que facturen menos de 250 millones de pesetas.


á          El tipo de gravamen para las empresas de reducida dimensión es del 30% por los primeros 15 millones de beneficio.


á          Las empresas de reducida dimensión pueden dotar una provisión global por insolvencias.


á          La deducción por actividades de inversión y desarrollo será mejorada a partir del año 2000.


á          La suma de deducciones no puede exceder del 35% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.


 

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