Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de abril de 2005.
El artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones en el caso de transmisiones por herencia, legado o donación de empresas individuales o participaciones en entidades dotadas de personalidad jurídica que puedan beneficiarse de la exención contemplada en el art.4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Entre las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento se incluyen la aportación de caución suficiente y el no devengo de intereses de demora.
En el supuesto planteado se transmiten unos bienes inmuebles que pertenecían de forma directa al causante y que se encontraban arrendados a una sociedad que desarrollaba actividades económicas y cuyas participaciones sociales sí se beneficiaban de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. Por el contrario, los bienes inmuebles se encuentran arrendados a la sociedad pero formaban parte del patrimonio del causante que no los explotaba como si se tratara de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
Puesto que no se cumplen las condiciones para que se pueda aplicar el régimen especial en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago del Impuesto, no es posible beneficiarse del contenido del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232372
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