Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2004
En este expediente, el fallo determina que, en los supuestos de adquisición de bienes afectos al pago de la deuda tributaria, para derivar la acción al titular actual de los bienes en caso de sucesivas transmisiones, es suficiente con la declaración de fallido del deudor originario, y no es precisa la de los adquirentes intermedios, puesto que se trata de un derecho de afección real.
La Sentencia, a través de su Ponente, D Sala Sánchez, señala que se declara como doctrina legal que en el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido de los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes, tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación.
Se trata de un derecho de afección real – artículo 74 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria – en el que el adquirente puede librarse de su responsabilidad transmitiendo el bien, que se erige, así, en la auténtica garantía.
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