Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de julio de 2003
Se discute en este supuesto si se ha producido o no una sucesión en la explotación y actividad económica, en la medida en que se cedieron los derechos de explotación de una sociedad en liquidación a otra sociedad a cambio de un precio, vendiéndole también mercaderías y subrogándose la adquirente en los contratos de trabajo del personal al servicio de la empresa en liquidación.
El fallo estima que no tiene trascendencia alguna el hecho de quel a operación de compraventa se haya realizado dentro del proceso judicial de liquidación de la sociedad vendedora, porque no existe ninguna limitación legal al respecto en el citado articulado, y porque el propio artículo 72 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, extiende la responsabilidad í¬a quienes les sucedan, por cualquier concepto, en la respectiva titularidadí® sin indicar otro condicionante que í¬lo que para la herencia a beneficio de inventario establece el Código Civilí®.
Por otra parte, al tratarse de una sucesión documentada mediante contrato, que aunque sea privado vincula a los que lo suscribieron, no es necesario acudir, a efectos de considerar probada la existencia de sucesión, a la í¬doctrina del levantamiento del velo de las personas juridicasí®, por más que en este caso puede afirmarse que de los hechos que constan en el expediente se deducen claramente las vinculaciones existentes entre ambas sociedades. En base a ello, la Sala concluye que nos encontramos ante un evidente supuesto de sucesión en la explotación,
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