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Para determinar si ha existido o no sucesión, lo determinante es examinar si se ha producido un cambio en la titularidad de una explotación económica identificable

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 5 de junio de 2006.

El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores regula la denominada –sucesión de empresas– por la cual se impone a aquel empresario que pasa a ser titular de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma la obligada subrogación en la posición del empleador en los contratos de trabajo (con todo su haz de derechos y obligaciones) de los empleados que prestan servicios en dicha empresa, centro o unidad productiva por cuenta de su anterior titular. Esta subrogación opera –ope legis–, sin necesidad de acuerdo expreso de las partes, por lo que, una vez producida, el nuevo titular adquiere la condición de empleador y lo deja de ser el anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a este último en relación con las deudas preexistentes a la sucesión durante el plazo de tres años.

 

En el supuesto analizado se trata de determinar si se ha producido la sucesión de empresa en el caso de que un Ayuntamiento adjudicase el servicio de limpieza, mantenimiento y conservación por valoración de obra, de las zonas verdes y arbolado y mantenimiento y reparación de juego y mobiliario urbano a una sociedad mercantil.

 

Para resolver la cuestión planteada, la Sala recurre a la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que establece que el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión o sucesión de empresa es si se mantiene la identidad de la empresa entendida como a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de marzo de 1987, Sí¼zen).

 

De lo anterior se deduce que, para determinar si ha existido o no sucesión, no es determinante si ha existido un negocio jurídico entre ambas empresas o si la transmisión conlleva un conjunto de elementos materiales organizados, sino si se ha producido un cambio en la titularidad de una explotación económica identificable, a cuyos efectos la transmisión de medios materiales es un elemento más a tener en cuenta, pero no el único. Lo que se ha producido en el presente supuesto de hecho.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 279275

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