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Para determinar si un préstamo de padre a hijo encubre una donación debe tenerse en cuenta la relación entre éstos y la situación económica del hijo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 27 de julio de 2004

 


En este expediente, la parte actora considera, en síntesis, que recibió de su padre 5.000.000 de ptas. para la compra de una parte de un piso, asumiendo en la escritura la obligación de devolvérselos, sin que el padre emprenda ninguna acción dirigida al cobro, alegando que se trata de un préstamo y no de una donación.


 


La clave para la resolución del presente litigio radica, por tanto, en la calificación del negocio jurídico celebrado entre padre e hijo a los efectos de permitir la compra por parte de éste, el ahora recurrente, de un piso.


 


Sin embargo, el fallo estima que en el supuesto que nos ocupa debe tenerse en cuenta la relación entre padre e hijo y la situación económica de este último. A estos efectos, tal como hace constar la Inspección Tributaria, í¬las cuotas vencidas del préstamo realizado por D.T a su hijo no han sido devueltas por éste, puesto que no posee ingresos ni patrimonio alguno, a excepción de unos valores de escaso importe, para realizar la citada devolución.í®


 


También la Administración Tributaria autonómica ha comprobado que se ha producido í¬una simulación absoluta del contrato de préstamo entre particularesí®, ya que no ha tenido virtualidad ni efecto alguno entre los contratantes. La realidad es que, finalmente, las amortizaciones mensuales del préstamo hipotecario se efectúan mensualmente con cargo a una cuenta de la que resultan ser titulares los padres.


 


Así, la Sala llega a la conclusión de que, si bien en principio no habría objeción alguna que hacer al negocio jurídico celebrado entre el ahora recurrente y su padre – en este caso un contrato de préstamo en las condiciones establecidas claramente en las correspondientes escrituras públicas -, sin embargo, con posterioridad a la celebración del referido negocio jurídico, resulta patente que su única finalidad era evitar la sujeción al Impuesto sobre Donaciones.


 


Y esto es, en realidad, lo que ha hecho conveniente y acertadamente la Administración, al haber demostrado que ha existido la simulación de un préstamo que encubre una donación y que, en consecuencia, debe someterse a la consiguiente tributación.


 


En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y concluye que también, en definitiva, es la naturaleza de la actuación, simulando el contrato de préstamo con el fin de eludir la sujeción al Impuesto sobre Donaciones lo que, a falta de motivos consistentes alegados por la parte actora, determina, asímismo, la confirmación de la sanción impuesta por infracción tributaria grave.


 

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