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Para el cálculo de la prestación por desempleo por la extinción de un contrato con jornada reducida por guarda de un menor la base reguladora debe ser la correspondiente a dicha jornada reducida.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2004

 

La cuestión que se plantea, es determinar el modo de cálculo de la prestación contributiva por desempleo derivada de la extinción de un contrato de trabajo con jornada reducida por guarda legal de un menor.

 

Y en supuestos substancialmente iguales, mientras que la Sentencia impugnada, establece que la base reguladora debe ser la correspondiente a la jornada completa realizada con anterioridad, la de contraste fija la base computando la parte proporcional de la jornada reducida, con lo que se cumple el requisito procesal de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, como en tal sentido dictamina el Ministerio Fiscal.

 

El día 18 de septiembre de 2002, el Juzgado de lo Social número 17 de los de Barcelona dictó Sentencia, en virtud de demanda formulada por Dª Verónica, frente al Instituto Nacional de Empleo, en reclamación sobre desempleo, en la que como hechos probados se declaran los siguientes:

 

·          La demandante ha venido prestando sus servicios a jornada completa para la empresa Planstudio, S.A., con una antigí¼edad de 24-3-98. Desde el 23-2-01 y a petición de la trabajadora, se redujo su jornada laboral al 37,5%, por causa de guarda legal de menores debido a su maternidad, que acaeció el 3-11-2000.

 

·          Antes de la reducción de jornada percibía un sueldo de 1.586,70 euros mensuales.

 

·          La actora fue despedida con efectos de 25-1-02, reconociendo la empresa la improcedencia del despido por Acta de conciliación de la misma fecha.

 

·          Solicitada por la actora prestación contributiva por desempleo, se dictó Resolución por la Entidad Gestora, en virtud de la cual se le reconocía el derecho a la prestación por desempleo con fecha de inicio 29-1-02, 480 días de derecho y 32,18 euros de base reguladora diaria,

 

·          Para el cálculo de la base reguladora diaria el Instituto demandado tuvo en cuenta las cotizaciones efectuadas durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo – 30-7-01 a 25-1-02 -, entre las cuales se encontraban las cotizaciones por la jornada reducida de que disfrutaba la actora, expediente administrativo.

 

·          La actora presentó reclamación previa por estar disconforme con la base reguladora, al entender que para el cálculo de la misma debió tenerse en cuenta el sueldo que percibía antes de la reducción de jornada. Dicha reclamación fue desestimada por resolución definitiva de 24-4-02, quedando agotada la vía administrativa.

 

·          La base reguladora de la prestación para el caso de estimarse la demanda asciende a 51,48 euros/día, hecho no controvertido.

 

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia de fecha 14 de mayo de 2003, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.E.M. y confirmando la Sentencia de instancia.

 

El I.N.E.M. denuncia en su recurso infracción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social, preceptos que a juicio de de la demandada recurrente, en casos de reducción voluntaria de la jornada laboral como consecuencia de maternidad para atender al cuidado del hijo menor y en consecuencia la correspondiente reducción de la cotización a la Seguridad Social, determinan que la prestación por desempleo tenga también una proporcional reducción en su base reguladora.

 

Alega como Sentencia referencial la del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de febrero de 2001.

 

Sin embargo, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandado I.N.E.M. contra Sentencia dictada en autos sobre desempleo.

 

Así, argumenta la Sala que la actual situación normativa conlleva ante la reducción de salario, que en el supuesto enjuiciado es por reducción de jornada por guarda de menores, a la inexorable secuela de la reducción proporcional de las cotizaciones correspondientes a tenor del salario reducido, para que estas sean homogéneas con la retribución percibida y con el trabajo efectivamente realizado, lo que en consecuencia determina que el cálculo de la base reguladora de la prestación discutida haya de realizarse a tenor de estas bases de cotización.

 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÍA, Avance de Jurisprudencia Social.

 

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