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Para el reconocimiento de la exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte se deben cumplir con los requisitos en el momento de la matriculación del vehículo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2004

 


En este expediente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del T.E.A.R. de Cataluña de 17 de noviembre de 1999, que confirmaba el Acuerdo dictado por la Administración de Hacienda de Vic, por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos de 261.262 pesetas por el concepto de Impuestos Especiales sobre determinados medios de transporte.


El fallo determina que aunque en la declaración tributaria del contribuyente éste no solicitó la exención, ya reunía todos los requisitos precisos para ello, de forma que a tal omisión no puede en ningún caso atribuírsele la consecuencia de pérdida del derecho, ya que tal consecuencia debiera estar, para su operatividad, expresamente prevista en la norma, no siendo ello así, y se insiste que el reconocimiento de la situación de minusvalía se había efectuado por el órgano competente para ello, como es el Institut Catalá d Assistencia i Serveis Socials.


Por tanto, la Sala concluye que, de esta forma, la errónea declaración del contribuyente no puede tener otras consecuencias que la de proceder a su revisión.

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