Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2007.
La cuestión que se plantea es la de la existencia o no de un incremento de patrimonio manifestado en la adquisición de una vivienda cuya financiación no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
La institución jurídica de los incrementos de patrimonio se establece en nuestro sistema jurídico impositivo como un elemento esencial de cierre que trata de evitar en lo posible el que ciertas rentas ocultas al Fisco escapen de tributación, gravándolas cuando se manifiesten o afloren. Así, se definen los incrementos no justificados de patrimonio como las adquisiciones que se producen a título oneroso cuya financiación no se corresponda con la renta y el patrimonio declarados por el sujeto pasivo, así como en el caso de elementos patrimoniales o rendimientos ocultados en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o en la del IRPF, respectivamente.
Al aplicar el legislador el mecanismo de la presunción –iuris tantum– para acreditar su existencia por parte de la Administración tributaria, corresponde la carga de la prueba al sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto analizado el hecho básico de la presunción se produce puesto que existe un incremento patrimonial manifestado por la existencia de los ingresos con los que se adquirió la vivienda.
El sujeto pasivo pretende desvirtuar tal presunción mediante la aportación de un documento privado de préstamo recibido del padre del contribuyente reflejado mediante contrato privado de fecha 20 de diciembre de 1992 presentado en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el 18 de enero de 1993. Dado que unos contratos similares fueron empleados por los dos hermanos del contribuyente para desvirtuar la presunción de existencia de incrementos de patrimonio no justificados el Tribunal Supremo procede a estimar el contrato de préstamo como elemento válido para conseguir tal propósito.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 290001
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